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Reforma laboral 2022

Después de que el Congreso de los Diputados haya convalidado el decreto ley de la reforma laboral hay muchas novedades que afectan a tu empresa.

A partir del 30 de marzo de 2022 este será el marco normativo:

Se refuerza la contratación indefinida.

Desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción

El contrato por circunstancias de la producción (en sustitución del contrato eventual) solo podrá firmarse por un aumento de la actividad productiva de la empresa, con una duración máxima de 6 meses (salvo por convenio sectorial, ampliable a 12 meses).

El contrato por sustitución de persona trabajadora (en sustitución del contrato de interinidad) podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).

Se ha reducido el tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos temporales a 18 meses en un periodo de 24 (antes 24 en 30).

Los contratos formativos.

Nuevos contratos:  “contrato de formación en alternancia” y el “contrato formativo para la obtención de una práctica profesional” con un nuevo sistema de cotización.

La empresa debe solicitar al servicio público de empleo un certificado acerca de la duración y la modalidad de las contrataciones previas de la persona que se pretende contratar.

Los contratos fijos discontinuos.

Las novedades entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022. Esta modalidad está pensada para aquellos sectores con más estacionalidad. 

La empresa deberá entregar a la RLT con antelación el calendario de previsiones de la necesidad de personas fijas discontinuas, así como sus altas efectivas. 

Las personas fijas-discontinuas tienen derecho a la antigüedad de toda la relación laboral, tienen prioridad en las actividades de formación y deben ser informadas de los puestos de carácter fijo.

Medidas de flexibilidad interna y regulación de los ERTEs.

Nuevo mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para la regulación de los ERTE.

Principales novedades:

  • la solicitud temporal de reducción de jornadas y suspensión de contratos.
  • el acceso a prestaciones específicas por los trabajadores afectados.

También se pone en marcha un programa de beneficios en forma de exenciones de la aportación empresarial, siempre que la empresa mantenga durante los 6 meses siguientes a los empleados afectados.

Negociación colectiva.

En relación a la negociación colectiva, destacamos:

  • Prevalece el convenio del sector en materia salarial, entre otras, excepto en ciertas materias/asuntos donde tiene prioridad el convenio de empresa.
  • Regreso de la ultraactividad “indefinida”: las normas colectivas se prorrogarán hasta que sean sustituidas por otras nuevas.
  • Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas, salvo existencia de convenio de empresa.
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¿Cómo dirigir un equipo de ventas?

El equipo comercial es una parte fundamental en toda empresa, ya que de él dependen las ventas y, por tanto, los ingresos. Dada su importancia, es clave contar con el mejor capital humano en este departamento, pero esto en ningún caso será suficiente.

Para sacar el máximo partido a un equipo de ventas, será necesario tener a una persona al frente que sepa cómo dirigir y motivar equipos. De poco servirá tener en nuestra empresa a los mejores comerciales, si ninguno está motivado y no sabemos ayudarles a sacar todo su potencial.

A continuación, vamos a ver algunas de las claves a tener en cuenta para dirigir un equipo de ventas.

Sé un líder

El primer paso para tener un equipo exitoso, es dirigirlos como líder, y no como jefe. Esto implica mantenerse al frente del grupo, guiándolos y acompañándolos.

Un líder no impondrá sus mandatos, sino que convencerá a su equipo, cuyos miembros seguirán sus instrucciones convencidos de que es la mejor manera de lograr el objetivo, y no simplemente porque es una obligación impuesta. Tampoco infunde miedo, como lo haría un jefe, sino que desprende confianza, genera entusiasmo y estimula al equipo.

Ante un problema, un jefe grita, castiga y señala culpables, mientras que un líder busca soluciones y tiende la mano a quien se equivoca para ofrecerle su apoyo. Además, un líder conseguirá que los miembros de su equipo cumplan las tareas porque les impregna de motivación, mientras que un jefe impone obligaciones.

Este estilo de dirección aumenta exponencialmente la motivación de los trabajadores, por lo que repercutirá directamente sobre su rendimiento. Recuerda que se trata de un trabajo continuo y a largo plazo, un papel que hay que cuidar y renovar diariamente.

Establece objetivos comunes e individuales

Crear equipo pasa porque todos los miembros tengan el mismo objetivo, que todos remen en la misma dirección, evitando que la necesidad individual de quedar por encima de los demás arruine la consecución de los fines empresariales. Es importante transmitirles la idea de que todos forman parte de un mismo equipo, y, también, que el líder se incluya dentro del mismo, compartiendo el objetivo común.

No obstante, para que no haya ningún miembro del equipo que se diluya en el grupo y se relaje, es clave que cada uno tenga sus propios objetivos individuales que cumplir. Esto también les ayudará a buscar y encontrar su propia realización personal.

En ambos casos, los objetivos deben de ser realistas, pero exigentes, tratando en todo momento de que todos los comerciales mantengan la motivación por mejorar y llegar a sus objetivos.

En cualquier caso, no olvides que un equipo comercial debe estar siempre orientado a los resultados, por lo que la fijación de objetivos debe ir siempre en este sentido. No permitas la confusión entre el nivel de actividad y los resultados.

Mantén la motivación a través de incentivos y reconocimiento de sus logros

Crea pequeños premios o establece un sistema de retribuciones a comisión. Es importante mantener la motivación de cada miembro del equipo, y obtener una recompensa por cada esfuerzo, desde luego que mantiene la motivación.

Pero no limites la motivación a las recompensas. El trabajo de comercial es tedioso y estresante, requiere de gran esfuerzo y dedicación, por lo que es muy fácil encontrarse con trabajadores quemados. Para evitarlo, es necesario que sientan el apoyo de su líder, que se les reconozca su esfuerzo. Culturalmente tenemos muy asentado el señalamiento del error y de los fallos, sin embargo, es menos habitual el reconocimiento del logro, a pesar de que este tipo de acciones son de gran valor y contribuyen en gran medida a mantener la motivación de los trabajadores.

Es recomendable también atender a sus necesidades y brindarles apoyo cuando lo necesiten. No deben sentir que navegan solos, por lo que es imprescindible que los escuches, para que se sientan valorados y atendidos. Evita tratarlos como a un número.

Tampoco te olvides de compartir los resultados con todo el equipo, para que puedan ir viendo que se acercan al objetivo progresivamente y cómo su trabajo va dando sus frutos.

Adaptar el presupuesto y los precios a las características de la empresa

Gestionar un equipo de ventas no implica solo la gestión del personal, sino que también abarca la adaptación del presupuesto a los objetivos y el establecer la política de precios correcta.

Así, el presupuesto no debería ser rígido, sino que debería poder variar en función del beneficio que se espera obtener. Por ejemplo, podrá hacerse un esfuerzo con un cliente que vaya a comprarnos muchas unidades y a largo plazo, que no se hará para un cliente pequeño que no nos vaya a aportar el mismo beneficio.

En cuanto a la política de precios, ha de ajustarse, tanto para poder obtener un margen de ventas adecuado, como para ser competitivos en el mercado. No olvidemos este aspecto, ya que puede arruinar todo el esfuerzo realizado en los otros campos de la empresa.

Si bien la receta para gestionar correctamente un equipo de ventas no es única, fija, ni inamovible, con estas ideas podrás comenzar a gestionar tu equipo comercial, pero, en todo caso, será la propia experiencia la que te vaya marcando el camino a recorrer, y dónde poner más o menos énfasis.

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Negocios desde casa, ¿Qué hay que tener en cuenta?

Imagen negocios en casa

Gestionar nuestro negocio desde nuestra propia casa se ha convertido en algo relativamente habitual en nuestro mundo.

Lo primero que tenemos que considerar, si estamos planteandonos hacerlo así, es si somos o no capaces, mentalmente, de gestionar nuestra actividad con eficacia. El hecho de arreglarnos y salir a un lugar de trabajo específico donde, normalmente, compartimos actividad con otras personas (como en el caso de coworking) es, indudablemente, una situación que favorece nuestra aptitud mental para desarrollar una actividad.

No todas las personas son capaces de hacer esta diferenciación mental y los hay que necesitamos ese cambio de lugar para trabajar con eficacia.

Además, también debemos considerar el tipo de negocio que vamos a gestionar; si nuestro negocio consiste en prestar servicios a través de internet (asesoría, programación o, incluso, venta por intermediación) no suele haber ningún problema para hacerlo desde nuestro domicilio.

Tampoco suele haber problema si el negocio es de servicios profesionales de asesoría: un abogado, un economista, un contable o un maquetador de publicaciones, por ejemplo, pueden realizar su labor desde su propio domicilio en el que pueden, incluso, dedicar una habitación para despacho donde recibir a sus clientes.

Hay otras actividades en las que sería impensable o, al menos, tremendamente difícil realizar desde casa como una tienda que venda directamente al público o un bar.

Esto son solo ejemplos y hay muchos más tipos de negocios, pero lo que debemos hacer, en todo caso, es pensar en las necesidades que tiene nuestro negocio y si es posible o aconsejable que lo desarrollemos desde casa.

Si, a pesar de todo, decidimos gestionar nuestro negocio desde casa, tenemos una serie de condicionantes y limitaciones en la normativa que vamos a ver a continuación:

Imputación de gastos

Si somos autónomos y realizamos nuestra actividad en nuestra propia casa debemos saber qué gastos podemos deducirnos como necesarios para nuestra actividad y cuáles no en todo tipo de impuestos, el IRPF, el IVA y cualquier otro aplicable.

Son gastos deducibles los necesarios para la obtención de ingresos que deben poder justificarse ante la AEAT.

La nueva normativa permite deducirnos los suministros de la casa (agua, luz, gas, teléfono, internet) en un 30% aplicable a la parte de nuestra casa destinada a la actividad. Esto significa que, sobre el total que pagamos por estos suministros, debemos aplicar el porcentaje de metros cuadrados destinados al negocio (sobre el total de la casa) y a su resultado aplicar el 30%.

Tenemos el deber de comunicar a la Agencia Tributaria que la actividad se desarrolla en nuestro domicilio y que parte de dicho domicilio está destinado a la actividad (en metros cuadrados) lo que debemos hacer al darnos de alta en el censo con el modelo 036 (ó 037).

Si vivimos de alquiler Hacienda no aceptaba, en principio, la deducción de la parte proporcional de la renta. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha declarado el derecho a deducirse la parte proporcional. Esto es así, pero podría llegar a darnos problemas.

Licencias de actividad

Según el tipo de negocio que sea estamos, normalmente, a tramitar ante el Ayuntamiento una licencia de apertura para lo que la actividad puede ser:

  • Actividades inocuas que son las que no generan ningún tipo de riesgo o molestia a los vecinos.
  • Actividades no inocuas que son las que si generan riesgos y/o molestias; cada una de estas actividades tiene una reglamentación municipal y se deben cumplir determinados requisitos sin los que el Ayuntamiento no nos va a conceder la licencia.
  • Actividades exentas suelen ser servicios profesionales o actividades artesanales o artísticas que no tienen venta directa al público.

Antes de iniciar la actividad o, sobre todo, antes de contratar un alquiler, debemos saber cuales son los requerimientos de nuestra actividad y si vamos a poder cumplirlos o no.

Para ello es conveniente conocer las Ordenanzas Municipales y otras normas aplicables.

Normas de la Comunidad de Propietarios

Si nuestra casa es un piso y, por lo tanto, está en una comunidad de propietarios existirán otro tipo de limitaciones.

La Ley de la Propiedad Horizontal establece la prohibición de realizar actividades que sean molestas, insalubres o peligrosas. Si nuestra actividad produce estos inconvenientes la Comunidad de Propietarios podrá prohibirnos e, incluso, podría llegar a privarnos del uso de la vivienda si no atendemos la prohibición.

Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que nuestro negocio se desarrolla en nuestra casa, pero es posible que para ello necesitemos utilizar, en mayor o menor medida, zonas comunes de la comunidad de propietarios. Si esto es así, dependiendo de en qué consista dicho uso, podemos también tener problemas y deberíamos negociarlo con los demás propietarios.  

Por último, debemos consultar los estatutos de la comunidad de propietarios porque pueden contener prohibiciones de determinadas actividades.

Si estamos hablando de un despacho de un abogado o un psicólogo, por ejemplo, que estén en un piso bajo, primero o segundo casi nunca hay problema, pero si está en un piso superior o la actividad no se limita a hablar y escribir sino que ya tenemos un almacén o determinada maquinaria, por ejemplo, sí que puede haberla y se nos puede prohibir por un juez a petición de la comunidad.

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Cláusulas de arrastre en un Pacto de Socios

Imagen arrastre entre socios

Los llamados pactos de arrastre entre socios, también conocidos por su nombre Inglés de pactos Drag Along y Tag Along, son pactos alcanzados por todos los socios de la sociedad y que se incluyen en los Estatutos Sociales o por documento vinculante.

Los dos tipos de cláusulas que vamos a explicar a continuación se pactan porque los socios quieren proteger su inversión (tanto si son mayoritarios como minoritarios) y prevenir situaciones en las que ésta pueda peligrar.

Cláusula Drag Along

Esta cláusula surge del pacto de que, cuando exista un accionista mayoritario, si dicho accionista mayoritario recibe una oferta de compra de todas sus acciones (o participaciones sociales) por un tercero que quiere comprar toda la Compañía, el vendedor puede obligar a todos los demás accionistas (los accionistas minoritarios) a que vendan a ese tercero sus títulos en las mismas condiciones en que se las va a vender él.

El motivo de llegar a este acuerdo es proteger la inversión del mayoritario, que habrá destinado una cantidad de dinero superior a los demás en la inversión en la sociedad, para que pueda salir del negocio cuando tenga una oferta de compra y no puedan obstaculizar esta operación de venta los socios minoritarios.

Cláusula Tag Along

En cierto modo es la contraria de la anterior. En esta cláusula se pacta que si un accionista mayoritario va a vender todos sus títulos a un tercero, los accionistas minoritarios pueden exigir que ese tercero compre también sus títulos; deberá comprar los mismos títulos que quería comprar al mayoritario pero proporcionalmente, prorrateando la cantidad de títulos según la participación de cada socio que vende.

El motivo de pactar esto es proteger a los pequeños inversores que pueden encontrarse, de pronto, con un cambio de la propiedad mayoritaria de las acciones que pasarán a manos de un extraño.

Admisibilidad de las cláusulas de arrastre en nuestro Derecho

Estas cláusulas no están previstas por la Ley, aunque pueden ser admisibles en virtud del principio de libertad de pactos previsto por el artículo 1255 del Código Civil.

La cuestión está aclarada por la Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en ella basamos lo que decimos a continuación. 

Estas cláusulas de arrastre deben figurar en los estatutos sociales, bien en su redacción inicial o bien tras una modificación; para ello deben ser aprobadas por la Junta General de Accionistas.

Aunque la Ley de Sociedades de Capital no exige, para este acuerdo, unanimidad de todos los socios sino una mayoría reforzada (artículos 199, 200 y 201), lo cierto es que el Reglamento del Registro Mercantil si que exige, en su artículo 207.2 que “Para inscribir la introducción en los estatutos sociales de una nueva causa de exclusión o la modificación o la supresión de cualquiera de las estatutarias existentes, será necesario que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos”; la DGRN considera que este tipo de cláusula supone, efectivamente, una causa de exclusión o modificación de los estatutos, por lo que exige, para poder inscribirlo en el Registro Mercantil y, por tanto, para que adquiera validez, la unanimidad de todos los socios.

Sin embargo el acuerdo puede ser adoptado en la Junta General con solo una mayoría reforzada, pero los socios que no votaron a favor y los no presentes deberán expresar de manera fehaciente su acuerdo con la cláusula y así deberá figurar en el documento que se presente para ser inscrito.

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Plan de igualdad en la Pyme

Un plan de igualdad es una serie de medidas que toma una pequeña o mediana empresa con el fin de conseguir, o al menos facilitar, que hombres y mujeres puedan tener las mismas oportunidades en cuanto al acceso, la participación y la permanencia en la empresa u organización. A su vez, el plan de igualdad es un elemento estratégico que lleva a las empresas nuevas formas más innovadoras de gestión de la misma, mejorando así su eficacia organizativa. Estos planes pretenden conseguir que la igualdad se convierta en uno de los ejes primordiales en la vida empresarial.

También es importante recalcar que no es un plan de igualdad, para poder distinguirlo de manera más efectiva. No se trata de un simple trámite burocrático o de una obligación legal, sino que son medidas que aplicadas a largo plazo pretenden conseguir el objetivo final. Tampoco tienen la finalidad de otorgar ningún tipo de privilegios al género femenino, ni perjudicar de ninguna manera a los hombres con su puesta en marcha. 

Las acciones que se lleven a cabo no podrán ser protectoras hacia las mujeres, pues se generaría una desigualdad legal. No se trata tampoco de una simple declaración de intenciones, sino que tienen que ser medidas que se plasmen en la realidad. 

En España, todas las empresas que dispongan de 50 o más asalariados deberán crear un plan de igualdad para evitar posibles sanciones por parte de la administración y tendrán un plazo de 3 años para hacerlo. Las que cuenten con entre 100 y 150 trabajadores dispondrán de 2 años y tan solo tendrán 1 año las que empleen a más de 150 personas. 

Los planes se crearán teniendo en cuenta los obstáculos que imposibilitan la igualdad real entre ambos sexos, haciendo previamente un diagnóstico con los representantes legales de los trabajadores para proteger a estos últimos. Se deberán tratar el proceso de selección, la clasificación personal, formación, promoción, condiciones de trabajo (incluyendo el salario), conciliación, infrarrepresentación femenina, prevención del acoso sexual, etc.

Evitar las discriminaciones

Existen dos tipos de discriminación a los que normalmente hacen frente las mujeres, se trata de discriminación directa y discriminación indirecta.

Discriminación directa 

Acontece en situaciones en las que un criterio o práctica que es aparentemente neutro pone en desventaja a personas de un sexo en relación con las del sexo contrario. Por ejemplo, se puede dar en el caso de las mujeres cuando ocurren despidos tras conocer que se han quedado embarazadas. También podrían darse casos en los que, tanto en hombres como en mujeres, no se otorgan promociones laborales por discriminación según su condición u orientación sexual (homofobia, por ejemplo). También se considera discriminación directa el hecho de preguntar, en cualquier proceso de selección o de promoción laboral, si el candidato o candidata tiene planes de formar una familia en el corto o medio plazo.

Discriminación indirecta

Vemos casos en los que se podrían encontrar las personas cuando simplemente debido a su sexo u orientación sexual, son tratadas de manera diferente al resto.

Se deberá evitar el lenguaje sexista, que se produce principalmente cuando se utiliza el género masculino como genérico porque llega a ofrecer una imagen estereotipada de las mujeres. En este sentido aparece el lenguaje inclusivo, que es un código de comunicación que tiene en cuenta la realidad tal y como es, sexualizada.

Acoso y violencia

Las empresas deberán contemplar en sus planes maneras de atajar cualquier tipo de acoso, ya sea por razón de sexo u orientación sexual. Cualquier acción que se realice con el fin de atentar contra la dignidad de las personas, creando así un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la víctima, deberá ser perseguida (según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Igualdad).

De igual manera, los comportamientos (ya sean verbales o físicos) de naturaleza sexual que tenga el fin o acabe produciendo un atentado contra la dignidad de una persona, también deberá ser perseguido (artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Igualdad).

Se entenderá violencia de género cualquier acto de violencia, ya sea física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación de libertad, que se ejerzan sobre las mujeres por parte de aquellos que hayan sido sus cónyuges o parejas, o bien por quienes hayan estado ligados a estas por relaciones similares de afectividad. 

Consejos de comunicación

Algunas ideas para conseguir comunicar mejor en igualdad, podemos tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Representar de manera equilibrada a hombres y mujeres en las imágenes.
  • Romper los estereotipos.
  • Personalizar nuestros mensajes.
  • Ser conscientes de la capacidad transformadora del lenguaje.
  • Utilizar términos genéricos o lenguaje inclusivo.

Por tanto, las empresas de tamaño medio en España están obligadas a disponer de planes de igualdad con medidas cuyo fin sea alcanzar la igualdad real en el ámbito laboral y acabar con los diferentes casos de discriminación que se dan por causas de género u orientación sexual.

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Empresas zombis ¿Qué son?

Imagen empresa zombie

El término empresa zombi hace referencia a aquellas empresas cuyo rendimiento económico no es suficiente para cubrir sus costos financieros. Esto quiere decir que son empresas cuya solvencia se dedica casi exclusivamente a pagar deudas e intereses, y que deben refinanciar los préstamos una y otra vez para mantenerse solventes.

Origen del término

El término nace en Japón entre 1990 y 2003, durante el periodo conocido como la década perdida; una caída estrepitosa en los precios de los activos que ocurrió a principios de la década y que diezmó la riqueza acumulada durante los años previos. Esto llevó a una fuerte recesión que obligó al país y a sus empresas a recurrir cada vez más al capital financiero para solventar sus operaciones diarias. Dichas empresas comenzaron a ser llamadas zombis, puesto que su existencia era precaria y prácticamente no podían vivir sin la asistencia financiera de algún otro organismo.

En el año 2008 sucede otro gran desplome, esta vez a nivel global: la caída del mercado inmobiliario estadounidense que, al poco tiempo, arrasó también con el mercado financiero. Las secuelas de esta crisis llegan hasta el día de hoy en países como Grecia, España o Italia, los cuales se llevaron la peor parte. Entonces, la solución fue la misma que en el caso de Japón; recurrir al capital financiero.

Sin embargo, en el caso de Japón se trató de un paquete integral de medidas económicas, en concomitancia con las necesidades del sector productivo, mientras que para la Europa post-2008 no hubo incentivos de la misma envergadura. El único gran motor de este proceso fue la aplicación de los tipos de interés negativos, los cuales tienen el objetivo de fomentar la circulación del dinero en vez de su préstamo o ahorro.

La crisis económica iniciada en 2008 ha dejado muchas secuelas, y la crisis del covid-19 las ha pronunciado aún más; repentinamente, la interrupción masiva en el consumo trajo consigo un escenario de sobreproducción que dejó los almacenes llenos y las fábricas paradas. Sin un flujo de ingresos constante y con una fuerza laboral ociosa, muchas empresas debieron contraer deuda para poder mantenerse en actividad. Los efectos de esta crisis aún siguen notándose.

Características de una empresa zombi

La definición del término es siempre la misma, puesto que nació en una coyuntura entre la cultura popular y el ámbito económico. La manera estándar de referirse a estas empresas es como empresas vulnerables. Sin embargo, la idea detrás del concepto es la misma; la empresa que sobrevive apenas, debido a la gran carga que sus costes financieros suponen sobre los rendimientos económicos. Este es el aspecto fundamental que diferencia a estas empresas de otras que puedan encontrarse en estado “vulnerable”: no es lo mismo no percibir ganancias, por ejemplo, que dedicar las ganancias que sí se perciben a pagar intereses y préstamos.

Dado el suficiente tiempo, la situación de estas empresas empeora y no se trata ya solo de pagar sus préstamos, sino que apenas alcanza para cubrir los intereses producto de la refinanciación de la deuda. Las empresas que se encuentran en esta situación crítica supone un riesgo muy alto para la economía en general, puesto que si muchas de ellas van a la quiebra —lo que inevitablemente terminará pasando en un momento u otro— muchos de los acreedores de sus deudas se verán afectados al mismo tiempo.

Esto ocurrió en 2008: la quiebra de muchos compromisos de pago convirtió a la crisis inmobiliaria estadounidense en una crisis financiera global. La existencia de un porcentaje alto de estas empresas suele producirse en escenarios de sobreproducción y de nulidad respecto a la capacidad de rentabilizar la inversión.

Consecuencias de su actividad

Si bien las empresas pueden sostener su solvencia acudiendo regularmente a préstamos y refinanciación, su actividad repercute en la economía en su conjunto. Si bien las consecuencias de esto son muchas y muy variadas, podemos mencionar las tres más importantes:

  1. En primer lugar, las empresas zombis trabajan “a coste”, y operan en sus respectivos mercados bajando los precios al mínimo. De esta manera, obligan a sus competidores a hacer lo mismo y esto reduce notablemente el ingreso del sector en su conjunto.
  2. En relación con lo anterior, desalientan a otras empresas que quieran incursionar en los mercados en los que las empresas zombis participan.
  3. Acumulan capital financiero que podría ser inyectado en otras actividades y, eventualmente, prueban ser solventes y van a la quiebra, lo que termina por acabar con ese capital.

Las empresas zombis o vulnerables se sostienen en mayor o menor medida gracias al capital financiero. Estas dedican la mayor parte de sus ingresos a cubrir los costos de financiación y los préstamos contraídos. Dado el suficiente tiempo, estas compañías se ven cada vez más endeudadas y finalmente insolventes, lo que provoca que sus acreedores pierdan una significativa cantidad de dinero.

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¿Qué gastos podemos desgravar en el IVA y en el IRPF?

La desgravación fiscal es imputar gastos para restarlos de los ingresos al hallar la base imponible de un impuesto.

Se diferencia de la deducción que consiste en restar determinadas cantidades de la cuota de un impuesto cuando lo permite la norma.

A la pregunta de qué podemos desgravar y que no lo primero que tenemos que decir es que depende del impuesto que estemos hablando.

En el caso del IVA y del IRPF los gastos desgravables pueden coincidir o no.

El criterio, en general, para considerar un gasto como desgravable es que sea un gasto necesario para la obtención de ingresos.

Esto significa que los gastos imputables como tales son gastos de la actividad y deben ser adecuados, por ejemplo, si compramos harina puede ser un gasto si lo que tenemos es una panadería pero si tenemos una tienda de ropa no.

Para empezar, hay gastos imputables como desgravación en el IRPF que no están sujetos a IVA como, por ejemplo, las nóminas de los trabajadores o determinadas tasas o precios públicos que no.

Por otro lado, la posibilidad de desgravar un gasto en estos dos impuestos o de no hacerlo también depende del tipo de estimación tributaria en el que estemos incluidos.

Para los contribuyentes que, tanto en IVA como en IRPF, tributan por estimación objetiva (sistema de módulos) realizan la liquidación de sus impuestos a partir de unos indicios de su resultado económico y no por sus ingresos y gastos por lo que no tienen que desgravar ningún gasto, aunque si pueda existir una obligación formal de llevar determinados registros de dichos gastos.

Si el contribuyente, empresario o profesional, está en estimación directa normal puede deducirse los gastos ordinarios (facturas de compras de circulante, salarios, tributos, etc) y, además, las amortizaciones de los bienes cuya duración es superior al año según la regulación que hace la Ley del Impuesto de Sociedades y también los resultados (de pérdidas o ganancias) en los casos de transmisión del patrimonio neto de bienes de inmovilizado, Recordemos que los gastos que acabamos de enumerar deben ser necesarios para la obtención de ingresos.

Para los empresarios o profesionales que tributan en estimación directa simplificada los gastos que se pueden desgravar son los mismos que el que está en la directa normal con algunas diferencias:

  • Podemos desgravar un 5% de los ingresos como gastos de difícil justificación, como cuando nos dan un tiket o para compensar que no podemos realizar ningún tipo de provisión como las de deterioro de material o de las facturas de dudoso cobro.
  • Hay otras reducciones del rendimiento en determinados casos previstos expresamente por la Ley para este régimen simplificado.
  • Las amortizaciones se pueden desgravar pero deben hacerse siempre de forma lineal (todos los años se aplica el mismo tipo porcentual) ajustándose a las tablas de amortización prevista por la Ley del IRPF.

Qué gastos podemos desgravar. Tanto en IVA como en IRPF podemos imputarnos, como ya hemos dicho, gastos necesarios para la obtención de ingresos, por ejemplo:

  • Nóminas y Seguros Sociales (que no se incluyen en IVA).
  • Consumos de la explotación: la compra de bienes y servicios que vamos a consumir y que son necesarios para nuestra actividad.
  • Arrendamientos y cánones, aquí estaría el recibo del alquiler de nuestro local de negocio u oficina que, en este caso, si está sujeto a IVA.
  • Suministros de todo tipo, luz, teléfono, agua, gas, etc.
  • Servicios de profesionales independiente como abogados, arquitectos, notarios
  • Intereses y comisiones bancarias que en la mayoría de los casos no están en el IVA pero en algunos sí.
  • Bienes de equipo como equipo informático, máquinas necesarias para la actividad, etc que se deducirán en el IVA normalmente y en el IRPF mediante amortización si su utilización es superior a un año.
  • Tributos desgravables como tasas, precios públicos u otras contribuciones o impuestos que la norma nos permita imputarnos como gasto. Este apartado tampoco está incluido en el IVA.

Ejemplo de este tipo de gasto sería una licencia municipal para la actividad, para un local, tasas para tramitar cualquier tipo de permiso o certificado o informe, etc.

Algo con lo que tenemos que tener cuidado es la imputación de gastos cuando realizamos nuestra actividad empresarial o profesional desde nuestra casa ya que los criterios de Hacienda sobre estos gastos han sido, tradicionalmente muy restrictivos.

Sin embargo en los últimos años hay un cambio de normativa y de doctrina de los Tribunales Económicos Administrativos y de los Juzgados ordinarios que delimita las proporciones en que podemos imputarnos estos gastos de nuestro domicilio.

De los suministros de la casa (Luz, gas, agua, teléfono, internet) podemos desgravar un 30% sobre la proporción de la casa destinada a la actividad (con proporción queremos decir el porcentaje de metros sobre los totales de la casa), según hayamos comunicado esta dedicación en nuestra alta en el censo fiscal.

La jurisprudencia nos permite, además, imputar como gasto la parte proporcional del alquiler aunque, en este caso, no con IVA sino sólo en IRPF.

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Cómo llevar la contabilidad de un autónomo

Un empresario o profesional que realiza su actividad a su propio nombre, como persona física, es un autónomo: estamos hablando de una empresa, con forma de persona física, pero empresa.

Por ello, las necesidades de una gestión adecuada y de buscar la optimización de recursos económicos son exactamente iguales que en las empresas que funcionan con forma de sociedades mercantiles.

Sin embargo, los requerimientos y requisitos legales no son exactamente los mismos: dependen de las obligaciones fiscales y legales que debe cumplir la empresa. Mientras que una sociedad está sujeta al Impuesto de Sociedades y tiene la obligación de aparecer como tal en el Registro Mercantil, llevar libros contables y depositar sus cuentas anuales, el autónomo está sujeto al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y no está obligado a aparecer en el Registro Mercantil (salvo determinados casos) y, formalmente, sus obligaciones contables y fiscales no son exactamente las mismas.

Y esto es así no sólo porque la Ley lo diga sino porque así debe ser, porque tiene sentido que así sea. Me explico: mientras que una sociedad anónima o limitada responde ante sus acreedores o inversores únicamente con el patrimonio que tiene y que aparecerá en su contabilidad publicada, la persona física responde de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, el respaldo que da es mucho mayor ya que quien contrate con él sabe que hay ahí una persona que va a ser responsable del pago de sus deudas y, si no tiene patrimonio, seguirá siéndolo en el futuro con los ingresos que pueda generar.

En todo caso, las obligaciones formales de contabilidad de un autónomo dependen del sistema de estimación de ingresos que tenga cara a Hacienda, vamos a verlo.

Obligaciones del IVA y retenciones

En primer lugar, y con independencia del régimen fiscal que se tenga en IRPF, debe confeccionar y tener las facturas y los libros del IVA, salvo que tribute en IVA por el sistema de módulos.

Estos libros de IVA son:

  • Libro registro de facturas emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro de bienes de inversión
  • Libro de operaciones intracomunitarias

Estos libros pueden ser llevados en papel o lo que es más conveniente, con programas informáticos cómo CONTASOL y FACTUSOL. También pueden registrarse todas las operaciones en la plataforma de la AEAT en Internet.

Además de llevar estos libros, el autónomo debe emitir y entregar facturas con IVA por todos los ingresos que genere su negocio y presentar las autoliquidaciones de IVA (y de otros impuestos) de manera trimestral (o mensual si es una gran empresa o lleva sus libros en el sitio web de la AEAT) así como presentar declaraciones informativas anuales sobre las operaciones realizadas: el resumen anual de IVA (Modelo 390) y otras como las declaraciones de operaciones con terceros (Modelo 347).

Si, además, tiene trabajadores por su cuenta a los que retiene IRPF en sus nóminas o recibe facturas de otros profesionales con retención debe presentar también las autoliquidaciones trimestrales de la retención (Modelo 111) y el resumen anual de retenciones (Modelo 190).

Estimaciones fiscales de IRPF

Por supuesto existen buenos programas informáticos especializados en las obligaciones fiscales de los autónomos, como CONTASOL.

Para tributar en este impuesto existen tres posibilidades:

  • Estimación directa normal en él están los autónomos y profesionales que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva simplificada y aquellos otros cuya cifra anual de negocio, en el año anterior, haya superado los 600.000€. Los autónomos en estimación directa normal que realicen actividades mercantiles deben llevar la contabilidad igual que la de las sociedades. En otras actividades, como las profesionales o las agrícolas, solo se exigen libros de ingresos, gastos y bienes de inversión y, para los profesionales, el libro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Estimación directa simplificada Los autónomos y profesionales que tengan, en el año anterior, una cifra de negocios inferior a 600.000€. En esta estimación se exige, en todos los casos, los libros de ingresos, gastos y bienes de inversión y para los profesionales el de suplidos y provisiones. Pueden computar la amortización de elementos patrimoniales amortizables según tablas simplificadas.
  • Estimación objetiva es el sistema de módulos, para las actividades que, dentro de determinados límites de facturación, estén previstas como de signos, índices o módulos por la norma que, en este año, es la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembreEstán obligados a conservar las facturas recibidas y emitidas, si hay amortizaciones deberán tener un libro de bienes de inversión y cuando los módulos se calculen según sus operaciones deberán tener un libro de ventas o ingresos.

El emprendedor de responsabilidad limitada

Como ya hemos dicho, la persona física responde de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. La Ley permite salvar una parte de este patrimonio personal con la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, prevista en los arts. 7 y ss. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Si se acoge a esta figura el emprendedor no responderá de las deudas de su negocio con su vivienda habitual, pero sí con todo el resto de su patrimonio e ingresos.

Para ello estará obligado a llevar la contabilidad como las sociedades y estar inscrito en el Registro Mercantil y depositar en él las cuentas anuales de su negocio igual que las sociedades.

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Rendimiento de capital mobiliario: ¿Qué es?

Los rendimientos del capital mobiliario son aquellas contraprestaciones o utilidades procedentes de bienes o derechos no catalogados como inmobiliarios, y ocupan su propio lugar en la declaración del IRPF en virtud de las leyes tributarias. Vamos a analizar qué son los rendimientos de capital mobiliario y cuál es su tratamiento fiscal.

¿Qué es el capital mobiliario?

En la práctica, se define capital mobiliario como todo aquel elemento patrimonial que provenga de actividades económicas realizadas por el contribuyente, tales como:

  • Depósitos y cuentas bancarias.
  • Dividendos de acciones.
  • Renta fija: cupones de títulos y su transmisión o amortización.
  • Seguros de vida o invalidez.
  • Productos estructurados.

Por lo tanto, los rendimientos del capital mobiliario lo conformarían los intereses devengados por los mencionados elementos: intereses de las cuentas corrientes, intereses de bonos y títulos de renta fija, y dividendos de acciones y plusvalías fruto de la transmisión de valores mobiliarios.

¿Qué supuestos prevé la ley como rendimientos del capital mobiliario?

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ley del IRPF) determina, en sus artículos 25 y 26, todos aquellos supuestos que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario:

  • Los rendimientos surgidos de la participación en fondos propios de entidades, como pueden ser los dividendos o las primas de asistencia a juntas.
  • Los rendimientos procedentes de la cesión de capitales propios a terceros, donde se engloban los intereses y retribuciones surgidas de la remuneración de la cesión, y las procedentes de la transmisión, canje, reembolso, conversión o amortización de bonos o letras (activos representativos de la utilización de capital ajeno).
  • Los rendimientos que provengan de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o de invalidez, siempre y cuando no tributen como rendimientos del trabajo.
  • Otros casos, como los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual o industrial que no pertenezcan a su autor, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, de prestaciones de asistencia técnica, o los resultantes de haber cedido o consentido la utilización de derechos de imagen.

¿En qué se diferencian los rendimientos del capital mobiliario de las ganancias patrimoniales?

Puede que esta comparativa revista cierta confusión, ya que en ambos casos el objeto del análisis es el patrimonio no inmobiliario del contribuyente (el capital mobiliario, descrito en el primer apartado del artículo).

Sin embargo, ambos conceptos no significan lo mismo: mientras que los rendimientos del capital mobiliario se refieren a las ganancias o pérdidas derivadas de los intereses, las pérdidas y ganancias patrimoniales son aquellas que resultan de la diferencia entre sus valores de transmisión y adquisición, o en la variación del valor intrínseco a dicho patrimonio.

Las ganancias patrimoniales tienen lugar, por lo tanto, cuando el contribuyente realiza una transmisión de sus bienes muebles (diferencia entre los valores de compra y venta), o cuando se incorporan nuevos bienes a su patrimonio, por ejemplo, como consecuencia de haber ganado un premio (diferencia determinada por el valor de mercado del premio).

De hecho, también la Ley del IRPF delimita con más exactitud, en sus artículos 33.1 y 33.2, qué requisitos deben tener estos rendimientos para ser considerados como ganancias patrimoniales:

  • La composición del patrimonio del contribuyente ha tenido que verse alterada.
  • Dicha alteración de la composición del patrimonio ha causado una variación en su valor.
  • El gravamen de dicha ganancia no está sujeto a leyes tributarias.
  • La ley no considera que estas ganancias tributen expresamente como rendimientos.

El rendimiento del capital mobiliario y el IRPF en España

El Gobierno de España, como parte de sus nuevas políticas fiscales, plantea una bajada del tipo incrementado sobre los rendimientos del capital mobiliario (el tanto por ciento que grava estos réditos económicos en el IRPF).

A este respecto, el marco tributario español actual procede de la segunda reforma del IRPF aprobada durante la legislatura del Partido Popular, y consta de una escala progresiva de tres tipos impositivos a los rendimientos del capital mobiliario:

  • Rendimientos inferiores a 6000 euros: 19 %.
  • Rendimientos entre 6001 y 50 000 euros: 21 %.
  • Rendimientos superiores a 50 000 euros: 23 %.

Adicionalmente, el gobierno de coalición entre PSOE y Podemos planteó, al poco de iniciar su mandato, un cuarto tramo (denominado tipo incrementado) para gravar estos rendimientos:

  • Rendimientos superiores a 140 000 euros: 27 %.

La mencionada reforma fiscal pretende reducir el tipo incrementado al 26%, al tiempo que se aumentaría a 200.000 euros anuales la cuantía mínima aplicable a los rendimientos; de esta forma, en lugar del mencionado tramo incrementado, tendría vigencia el siguiente:

  • Rendimientos superiores a 200 000 euros: 26 %.

El Gobierno afirma que esta medida solo afectaría a un pequeño porcentaje de los contribuyentes (un 0,5%, según fuentes oficiales), como muestra de la firme intención del ejecutivo socialista de someter a un mayor gravamen fiscal a las rentas más altas.

Las ganancias obtenidas por los rendimientos del capital mobiliario están sometidas a un gravamen fiscal distinto al de las pérdidas y ganancias patrimoniales, ya que ambos supuestos quedan bien diferenciados en la Ley del IRPF.

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¿Qué requisitos legales hay para montar un ecommerce en España?

El emprendimiento digital está a la orden del día. El negocio online se ha convertido en uno de los favoritos entre quienes desean trabajar por cuenta propia, porque en el momento actual este tipo de negocios son mucho más viables que los basados en un establecimiento físico, y también porque los trámites burocráticos para poder empezar la actividad son menores.

Es cierto que, a nivel administrativo, la puesta en marcha de un negocio digital es más sencilla, pero esto no quiere decir que no haya una serie de cuestiones legales a las que haya que prestar especial atención.

Requisitos fiscales para abrir un ecommerce

Quien está al frente de un negocio de este tipo debe cumplir, en primer lugar, con las mismas obligaciones fiscales que se le exigen a cualquier emprendedor. El interesado debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y también cursar el alta en Hacienda eligiendo el epígrafe más adecuado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Sin el alta en Hacienda no es posible emitir facturas de forma legal, por lo que este trámite es totalmente necesario. De hecho, incumplirlo puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Cumplimiento de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista

A efectos legales, tener un negocio online es exactamente igual que tener un negocio con establecimiento físico. En el caso del ecommerce no hace falta una licencia de apertura para poder trabajar, pero en todo lo demás hay que cumplir con la legislación sobre comercio minorista.

En esta normativa se imponen requisitos con respecto a la entrega de productos, que debe hacerse en un plazo máximo de 30 días desde la compra; también sobre los medios de pago que se pueden aceptar; el libre desistimiento por parte del cliente y la política de sustituciones del producto o servicio si este ya no estuviera disponible.

Normativa sobre protección de datos

En las ventas online de productos o servicios el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos es especialmente importante. Algunas de las obligaciones más importantes a tener en cuenta a este respecto son:

  • No se pueden enviar correos publicitarios a quien no haya dado su consentimiento expreso para ello.
  • La web debe tener una política de privacidad accesible para todos los usuarios.
  • Los interesados deben poder dar de baja su suscripción a la lista de correo de forma rápida y sencilla.

Cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico

La conocida como LSSI es una de las normas más importantes que afectan al ecommerce, porque regula de forma específica esta forma de negocio.

Esta ley establece las normas que deben cumplir todas aquellas empresas que se dediquen a la venta de productos o servicios de forma online. Uno de sus aspectos más importantes es la regulación de la información que el titular del negocio debe suministrar obligatoriamente a los visitantes de la web:

  • Nombre o denominación social, domicilio y correo electrónico en el que pueda ser localizado.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Autorización administrativa previa (en los casos en que sea obligatoria).
  • Número de identificación fiscal.
  • Información clara y precisa sobre los precios y los gastos de envío.

En la mayoría de los casos esta información suele recogerse a través de los apartados de Aviso Legal o Condiciones de Uso.

La política de cookies también viene regulada en la LSSI y tiene una estrecha relación con la protección de datos. El titular de la web está obligado a informar a sus visitantes de que la misma utiliza cookies y del tipo que utiliza, solicitando consentimiento expreso para el uso de todas o algunas de ellas. De ahí que lo primero que se le deba mostrar al nuevo visitante de la tienda online es la advertencia sobre las cookies y un enlace a las mismas, así como la solicitud de consentimiento para usarlas.

Ley General para la Defensa de los Consumidores

Esta es otra de las normas clave que hay que conocer al emprender a través de un ecommerce. En ella se regulan cuestiones básicas como los precios, los plazos de devolución, los formularios para cancelar pedidos, o la responsabilidad en caso de que los bienes adquiridos sufran daños durante el transporte.

Para abrir un negocio en versión ecommerce se exigen pocos requisitos a nivel administrativo, pero es fundamental que el emprendedor esté al tanto de toda la normativa que tiene que respetar.

Incumplir cualquiera de las normas señaladas puede dar lugar a una denuncia por parte de cualquier consumidor o incluso de asociaciones para la defensa de consumidores y usuarios. Denuncia que puede dar lugar a la apertura de un expediente que acabe con una sanción y la obligación de cumplir con la norma que no se está respetando. No obstante, en los casos más graves el incumplimiento de las normas puede dar lugar al cierre de ecommerce.