Las obligaciones contables que incumben, en todo caso, a las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada y, además, a determinados comerciantes personas físicas, consisten en la llevanza de una contabilidad con los libros obligatorios (diario y de inventarios y balances) y la formulación, aprobación y registro con publicidad de las cuentas anuales.
La normativa contable y sobre sociedades de capital determina estas obligaciones que acabamos de enumerar pero establece procedimientos simplificados para el caso de empresas de reducido tamaño o de poco volumen de negocio, es el caso de la contabilidad específica para PYMES y de las cuentas anuales abreviadas.
Empresas afectadas
Los artículos 257 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio) establecen las condiciones para formular cuentas anuales abreviadas y que se aplican, asimismo, para poder utilizar el PGC para PYMES.
Estos requisitos son reunir dos de las tres siguientes condiciones:
- Que la suma del activo no supere cuatro millones de euros.
- Que la cifra de negocio no supere ocho millones de euros.
- Que, de media, no tengan en el año más de cincuenta trabajadores.
Contabilidad para PYMES ¿Qué debes saber?
Está regulada por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Aunque tiene la misma estructura, la aprobación de un plan general contable completo para PYMES se hace para dotar de un cuerpo sistemático a este tipo de contabilidad más resumida y que debe, por ello, aplicarse de manera total, no pudiendo aplicarse una parte del plan para PYMES y otra del general.
La aplicación de este PGC resumido es voluntaria, la empresa no está por ello obligada a acogerse a él pudiendo realizar su contabilidad por el PGC general si así lo desea. Sin embargo, si utiliza este PGC abreviado está obligada a permanecer con él un mínimo de tres años antes de cambiar al normal, con la única excepción de que dejara de cumplir las condiciones expuestas en el punto anterior y se viera obligada a aplicar el PGC general.
El plan específico para PYMES tiene su propio sistema de valoración de activos, habiéndose eliminado figuras que no se utilizan demasiado por PYMES como el Fondo de Comercio, instrumentos financieros compuestos, coberturas contables, fianzas y garantías financieras, instrumentos de patrimonio del personal a LP, combinaciones de negocios u operaciones de fusión, escisión o aportaciones en especie entre grupos de empresas y otras operaciones complejas. Caso de tener que realizar este tipo de valoraciones se aplicarán las normas del PGC general explicándolo.
Las PYMES no realizan, tampoco, operaciones contables que supongan un cargo o abono directo a la cuenta de resultados, por lo que se simplifica el documento de cambios de patrimonio neto (que aquí deja de ser obligatorio) refiriéndose únicamente a las operaciones con accionistas y con la eliminación de los grupos 8 y 9.
Se cambian los criterios contables de operaciones que se simplifican, en especial el registro del Impuesto sobre Sociedades y las operaciones de arrendamiento financiero (leasing):
El impuesto de sociedades de contabilizará según sus pagos, no estableciéndose las periodificaciones previstas en los ajustes extracontables del PGC general.
En lo relativo al leasing se contabiliza directamente como gasto en cuanto a su recibo periódico y sus intereses, no computándose todo el contrato sino mes a mes (salvo para activos no amortizables que se hará como en el PGC general).
Parecida solución tienen otros aspectos similares a los que acabamos de decir.
Cuentas anuales abreviadas
Como ya hemos visto las empresas que cumplen los requisitos del artículo 257 de la LSC puede aplicar el PGC de PYMES y presentar cuentas anuales abreviadas que están reguladas y descritas en los artículos siguientes de la misma Ley.
Consisten en la formulación de balance abreviado, no siendo obligatorios el estado de flujos de efectivo ni el estado de cambios de patrimonio neto.
También formularán de forma abreviada la memoria, omitiendo gran parte de la información requerida e incluyendo la que prevé para ella el artículo 261 de la LSC.
La cuenta de Pérdidas y Ganancias es prácticamente igual que la ordinaria con la diferencia de que aquí no se van a producir imputaciones directas de ingresos ni gastos a ella, utilizándose exclusivamente a través de los grupos 6 y 7.
Tanto en todas las normas que citamos como en los sitios web de los Registros Mercantiles, se pueden encontrar formularios para los documentos abreviados de cuentas anuales (tanto los obligatorios como los voluntarios) que traen indicaciones precisas para poder elaborarlas con toda corrección para su aprobación y depósito que se hará de igual manera que las cuentas ordinarias.
Dentro de este sistema abreviado existen planes específicos para PYMES (previstos en el RD que aprueba el PGC para ellas) y también para microempresas en lo relativo, en ambos casos, a criterios de valoración y contabilidad.