Los acuerdos logrados en un MASC se convertirán en títulos ejecutivos tras su formalización en escritura pública, su homologación judicial o la emisión del correspondiente certificado de conciliación registral
Objeto y finalidad
El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios (el “Proyecto”) aprobado el pasado 12 de marzo de 2024 por el Consejo de Ministros pretende establecer como requisito de admisión de las demandas que se acredite en las mismas que se ha llevado a cabo un proceso de negociación previa.
Con ello, el Proyecto persigue aliviar la sobrecarga actual que sufren los tribunales ante el exponencial incremento de litigiosidad. Para lograrlo, el Proyecto fomenta el uso de medios adecuados de solución de controversias (“MASC”), que no requieren de un proceso judicial, y enfatiza la importancia de la negociación directa entre las partes involucradas. Como indica la exposición de motivos del Proyecto, estos métodos ya son efectivos y están bien establecidos en otros sistemas legales.
Es importante destacar que, pese a que el Proyecto incluye otras cuestiones relacionadas con la eficiencia procesal, centraremos nuestro análisis en las implicaciones derivadas de la implementación del nuevo requisito de procedibilidad consistente en acreditar que las partes han tratado de solucionar extrajudicialmente la controversia antes de interponer la demanda.
Ámbito de aplicación
El Proyecto se aplicará con carácter general en el ámbito civil y mercantil, exceptuando las materias de Derecho laboral, penal, concursal y aquellos casos que involucren entidades del Sector Público. No será obligatoria la negociación previa a la presentación de una demanda en asuntos como la protección de derechos fundamentales, la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute, o en los expedientes de jurisdicción voluntaria, entre otros (arts. 5.2 y 5.3 del Proyecto).
A nivel internacional, el Proyecto extiende su aplicación a los conflictos transfronterizos (siempre en los asuntos civiles y mercantiles). Tendrán la consideración de conflictos transfronterizos los definidos en el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Los MASC aplicarán en asuntos transfronterizos cuando una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español, o bien cuando exista sometimiento expreso o tácito a las disposiciones de la futura ley.
Los medios adecuados de solución de controversias o MASC
En primer lugar, cabe señalar que el Proyecto se refiere indistintamente a los “medios adecuados de solución de controversias” o MASC y al proceso de negociación previo. El motivo es que, a los efectos del Proyecto, se entiende por “medio adecuado de solución de controversias” cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo. Se trata de una definición amplia que abarca varios tipos de negociación, como vemos a continuación.
En primer lugar, es admisible la negociación directa entre las partes, ya sea con o sin intervención de sus respectivos abogados[1]. Por norma general, no será preceptiva la asistencia letrada a las partes, salvo en los casos en que se utilice como medio de resolución de controversias la formulación de una oferta vinculante[2], en la que nos detendremos más adelante.
Otro medio de solución de controversias al que el Proyecto confiere mayor relevancia es la mediación[3]. Dicho mecanismo es aquel en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador (un tercero neutral, en definitiva).
El Proyecto también contempla diversos tipos de conciliación, en función de frente a quien se concilie: la conciliación ante Notario, la conciliación ante el Registrador, la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justifica y, como novedad, la conciliación privada. Esta última podrá llevarse a cabo ante cualquier persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate[4].
Otra posibilidad, común en el derecho comparado, es recurrir a la opinión de un experto independiente. Mediante este mecanismo las partes deberán entregar al experto toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido para que éste emita un dictamen no vinculante.
Por último, el Proyecto contempla la denominada “oferta vinculante confidencial”. Como su propio nombre indica, cualquier persona con ánimo de solucionar una controversia podrá formular oferta vinculante a la otra parte y quedará obligada a cumplirla si es aceptada. Del mismo modo, la aceptación es irrevocable.
Cabe añadir que, además de los mecanismos contemplados provisionalmente en el Proyecto, es admisible cualquier otra actividad negociadora tipificada en otras leyes.
Todos los MASC tendrán carácter confidencial – a excepción de ciertos supuestos contemplados en el art. 9.2 del Proyecto – y deberán acreditarse documentalmente. Esto último es importante, ya que sin prueba de la actividad negociadora no se admitirá la demanda. Ahora bien, la prueba de la negociación variará en función de si ha intervenido un tercero neutral o no. Cuando la negociación se produzca mediante la intervención de un tercero neutral, el requisito de prueba documental se verá satisfecho con la expedición de un documento por parte de este tercero certificando la negociación. Sin embargo, si la negociación es directa entre las partes o no interviene tercero neutral, las partes elaborarán y firmarán un documento acreditativo al efecto.
El papel del tercero neutral es fundamental para el objetivo del Proyecto, pues se espera que este concepto incluya a cualquier persona que participe en los distintos MASC sin formar parte del conflicto entre las partes, con el fin de contribuir a la solución del mismo. Su importancia es tal que la obligación de acudir a los MASC antes de demandar se aplazará hasta la aprobación de un Estatuto del Tercero Neutral, el cual contendrá un régimen de incompatibilidades.
Efectos de las novedades introducidas por el Proyecto
(i) Prescripción y caducidad
El inicio de una negociación tendrá efectos sobre la prescripción o caducidad de las acciones: la solicitud de una de las partes a la otra para acudir a un MASC interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de la acción desde la fecha en que conste el intento de comunicación, que podrá ser física (en su domicilio o lugar de trabajo) o telemática (medio electrónico por el que las partes se hayan comunicado previamente).
Si no se celebra una reunión con el objetivo de lograr un acuerdo o no se recibe una respuesta escrita dentro de los treinta días naturales posteriores a la recepción de la propuesta, se reanudará el cómputo de los plazos y se considerará satisfecho el requisito previo para poder presentar una demanda.
(ii) ¿Qué ocurre en caso de falta de acuerdo?
El Proyecto indica que, en caso de que las negociaciones no lleguen a un acuerdo, las partes dispondrán de un año para presentar una demanda. Dicho plazo comenzará a contar desde la recepción de la propuesta por la parte requerida o desde que finalice el proceso de negociación sin acuerdo. Es importante subrayar que la demanda deberá versar sobre el mismo asunto que se negociaba (concurrencia del objeto).
(iii) ¿Y si las partes alcanzan un acuerdo?
El acuerdo será vinculante para las partes, lo que precluirá la posibilidad de presentar demanda con el mismo objeto que el acuerdo (salvo que sea para ejercitar una acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos). Si el acuerdo es parcial, podrá formularse demanda respecto a aquellos extremos en los que no haya conformidad.
Los acuerdos logrados en un MASC se convertirán en títulos ejecutivos tras su formalización en escritura pública, su homologación judicial o la emisión del correspondiente certificado de conciliación registral.
El impacto económico de las modificaciones implementadas por el Proyecto
El coste aparejado a la obligación de negociar antes de demandar dependerá del mecanismo de solución de controversias elegido por las partes y del tiempo que se extiendan las negociaciones. Hay que tener en cuenta que el coste para las partes no será igual si negocian directamente entre ellas o si hay un tercero involucrado, como un abogado, un mediador o un conciliador.
Además, el Proyecto señala que cuando las partes acudan asistidas por sus abogados, cada parte abonará sus respectivos honorarios y si interviene un tercero neutral, sus honorarios serán objeto de acuerdo entre las partes[5].
Respecto a las costas del eventual procedimiento judicial, el Proyecto crea la noción de “abuso del servicio público de Justicia”. Conforme a la misma, se sancionará a aquellas partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un medio de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo. Dicha circunstancia se valorará por el tribunal al tiempo de decidir sobre la imposición de costas.
Por último, cuando una parte hubiera formulado propuesta y esta hubiera sido rechazada por la contraparte, cabrá la exoneración o moderación de las costas tras su imposición si la sentencia es sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta. El tribunal conocerá los detalles de la propuesta una vez firme la sentencia, ya que hasta entonces se mantendrá su carácter confidencial.
Estado de tramitación actual y eventual entrada en vigor
El Proyecto se encuentra en la Comisión de Justicia del Congreso, en fase de enmiendas, por lo que el texto actual puede ser objeto de modificaciones. Si el Proyecto se aprueba tras el correspondiente trámite parlamentario, la entrada en vigor de sus distintas disposiciones se producirá de forma escalonada: algunas a los veinte días de su publicación en el BOE, otras a los tres meses y los MASC se sujetan a la publicación del Estatuto del Tercero Neutral en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley (disposición final vigésima tercera del Proyecto).
[1] De hecho, el Proyecto – en su exposición de motivos – reconoce la negociación directa como el método que ya se practica tradicionalmente por la abogacía, siendo el resto de mecanismos de negociación subsidiarios.
[2] Excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los 2.000 euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado para la realización o aceptación de la oferta.
[3] La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
[4] Siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 15.2 del Proyecto.
[5] En caso de que la otra parte no acepte el tercero seleccionado, aquella parte que lo hubiera designado unilateralmente asumirá los honorarios devengados hasta el momento.