Código de Buenas Prácticas

SECCIÓN I: BUENAS PRÁCTICAS DEL MEDIADOR

Artículo 1. Independencia, imparcialidad y neutralidad. El mediador antes de aceptar una mediación, deberá comprobar que no tiene ningún conflicto de intereses con las partes, así como comunicar a las mismas la existencia de cualquier relación personal, profesional o empresarial que pudiera poner en entredicho su independencia o imparcialidad. Asimismo, una vez iniciada la mediación, cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera percibirse que afecta a la independencia y/o imparcialidad, deberá ser comunicada de forma inmediata a las partes y tan sólo con el conocimiento y consentimiento expreso de todas ellas, podrá el mediador continuar con su función. El mediador debe ser y permanecer neutral respecto del conflicto.


Artículo 2. Competencia. El mediador de forma previa a la aceptación de la mediación concreta, deberá realizar una valoración de su propia capacidad, cualificación e idoneidad para asumir el desarrollo de su función de mediador, informando a las partes de su formación y experiencia. El mediador actuará con diligencia y gestionará el proceso de forma eficiente.


Artículo 3. Información a las partes sobre el proceso de mediación. El mediador informará a las partes sobre los principios que inspiran el procedimiento de mediación, el desarrollo del proceso, normas de funcionamiento, posibles formas de terminación del proceso y coste de la mediación. Igualmente comunicará hallarse en cumplimiento de la normativa legal para el ejercicio de la mediación.   


Artículo 4. Honorarios. El mediador no dará comienzo a la mediación sin haber informado a las partes sobre los honorarios por su intervención y obtenido la aceptación de las partes al respecto. Salvo acuerdo de las partes, los honorarios y costes de la mediación se pagarán de forma alícuota entre ellas. Los honorarios de los mediadores no estarán vinculados al resultado de la mediación.


Artículo 5. Obligación de confidencialidad. El mediador está sujeto a la obligación de confidencialidad, en relación a toda información que conozca por razón del proceso de mediación, incluida la propia existencia de la mediación y en su caso, del acuerdo alcanzado.  El deber de confidencialidad sólo puede verse afectado por imperativo legal o de orden público. La información que el mediador haya obtenido durante las sesiones privadas, no podrá ser revelada a la otra u otras partes, salvo autorización expresa de la parte que haya mantenido la sesión privada.


Artículo 6. Renuncia del mediador. Sujeta la mediación al principio de voluntariedad, este principio no sólo afecta a las partes sino al propio mediador. Si bien una vez aceptado el cargo, el mediador deberá desempeñarlo hasta el final del procedimiento de mediación, circunstancias sobrevenidas que le impidan seguir cumpliendo con sus obligaciones, pueden llevar a la renuncia del mediador. En este caso, tan pronto como el mediador tenga conocimiento de estas circunstancias, lo pondrá en conocimiento de las partes a quienes comunicará su renuncia.


SECCIÓN II: BUENAS PRÁCTICAS DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 7. Transparencia y neutralidad. La institución actuará de forma independiente y neutral y proporcionará información completa y transparente sobre la institución y los procedimientos internos que sigue en la administración de las mediaciones, incluido el sistema de nombramiento del mediador y, en su caso, del comediador.


Artículo 8. Eficiencia y autonomía de la voluntad. La celeridad es una premisa a observar en el trámite de las mediaciones que se administren y se velará porque las mediaciones se lleven a cabo de forma eficiente y responsable, facilitando el diálogo y con respeto a la voluntad de las partes, los principios de la mediación y las previsiones legales que resulten de aplicación.


Artículo 9. Nombramiento de mediadores. La libre elección del mediador y el mutuo acuerdo entre las partes, rige el proceso de designación. Desde la institución se procederá, en defecto de libre elección entre las partes, a realizar un nombramiento de los mediadores según criterios objetivos y transparentes, adaptando dicho nombramiento a las necesidades particulares de cada caso.


Artículo 10. Velar por el cumplimiento de los principios que rigen la mediación. La institución velará porque los mediadores sean neutrales, independientes e imparciales. Obligará a sus mediadores a poner en conocimiento de la institución toda relación personal, profesional o empresarial –preexistente o sobrevenida durante el procedimiento– con cualquiera de las partes que pueda afectar o ser percibido que afecta a su independencia e imparcialidad. En estos casos, la institución sólo designará al mediador o le mantendrá en sus funciones cuando las partes, debidamente informadas, manifiesten expresamente su conformidad.


Artículo 11. Titulación y formación continuada. La institución se asegurará de que los mediadores se hallan plenamente cualificados para asumir el desarrollo de la mediación; poseen la titulación, experiencia, capacitación, formación continuada y cualificación profesional adecuada para mediar en el conflicto, según la legislación vigente en cada momento.


Artículo 12. Confidencialidad. La institución guardará confidencialidad sobre la celebración presente, pasada o futura de la mediación, las partes intervinientes y en su caso, del acuerdo de mediación alcanzado. La confidencialidad sólo podrá verse afectada por imperativo legal o de orden público.   


Artículo 13. Honorarios. Se publicará información detallada sobre los costes de la mediación, tanto por lo que a los honorarios de los mediadores se refiere como a los derechos de la institución por la admisión y administración de la mediación.


Artículo 14. Promoción de la mediación y formación de los mediadores. La institución promoverá tanto la mediación como mecanismo eficaz para la resolución de controversias, como la formación continuada de sus mediadores.