📄Acta de mediación y acuerdos: qué se firma y qué valor tiene
El acta de mediación no es un simple papel: es el documento que recoge el proceso, garantiza la confidencialidad y, cuando procede, da fuerza jurídica al acuerdo alcanzado.
🪶1. Qué es el acta de mediación
Es el documento que deja constancia de las sesiones, del proceso seguido y de su resultado. No es una sentencia ni un informe psicológico, sino una certificación de lo ocurrido en mediación.
- Acta de apertura: identifica a las partes, al mediador y la materia del conflicto.
- Acta de sesión: registra fechas y avances (sin detalles confidenciales).
- Acta final: refleja si hubo acuerdo, preacuerdo o cierre sin acuerdo.
Debe firmarse por todas las partes presentes y por el mediador/a.
↑ Volver arriba🧾2. Qué se recoge (y qué no)
El acta no es un acta notarial: no transcribe conversaciones ni opiniones. Su finalidad es garantizar la transparencia del proceso sin vulnerar la confidencialidad.
- ✅ Debe incluir: lugar y fecha, identificación de las partes, mediador/a, objeto del conflicto, duración, y si se llegó o no a acuerdo.
- ❌ No debe incluir: frases textuales, acusaciones, emociones ni valoraciones personales.
- 🔒 Confidencialidad: los mediadores deben custodiar los originales de forma segura.
- 🖊️ Firmas: todas las partes firmarán en prueba de conformidad con el contenido literal, no con la interpretación.
⚖️3. Valor jurídico del acuerdo
El acuerdo alcanzado en mediación puede tener la misma validez que un contrato privado, y en algunos casos puede adquirir fuerza ejecutiva si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente.
- Si se trata de materia civil o mercantil, el acuerdo puede elevarse ante notario (Ley 5/2012, art. 25).
- En materia familiar, el acuerdo puede presentarse al juzgado para su homologación, si afecta a menores o medidas personales.
- En todo caso, las partes deben haber prestado consentimiento libre, informado y por escrito.
- El mediador nunca “obliga” a firmar: su papel es asegurar que el acuerdo es voluntario y equilibrado.
🏛️4. Cuándo elevarlo o formalizarlo
No todos los acuerdos necesitan formalización externa. Depende del tipo de conflicto y de la voluntad de las partes.
- Acuerdo privado: suficiente cuando las partes confían mutuamente y su cumplimiento es inmediato (por ejemplo, reparto de tareas o pagos pequeños).
- Elevación a escritura pública: recomendada si hay compromisos económicos o patrimoniales importantes.
- Homologación judicial: necesaria en materias familiares con hijos o medidas personales.
- Registro: el mediador puede conservar copia certificada en el registro del servicio o institución de mediación correspondiente.
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