Desde el pasado 3 de diciembre de 2024, se encuentra en este enlace el proyecto de orden ministerial propuesto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta iniciativa establece las bases y tipos de cotización aplicables a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Como novedad en este 2025 se incluirá una nueva deducción para empresas y trabajadores: cotización adicional de solidaridad


Bases máximas y mínimas de cotización

En el artículo 2, se establece el tope máximo de la base de cotización al Régimen General que será, desde de 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales 163,65 euros diarios. Esto supone una subida del 4% con respecto al año 2024.

En cuanto a las bases mínimas, se ajustarán automáticamente en función del incremento del salario mínimo interprofesional, incrementado en un sexto. No obstante indicar que estas bases de cotización, quedan sujetas a una más que segura subida del SMI con una previsión entre el 4% y 5%.

Estas bases mínimas y máximas también afectan a diversas categorías profesionales como vemos en la imagen.


Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.


Bases mínimas por hora 2025

Desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.


Bases de cotización para el Sistema Especial Agrario

En períodos de actividad con cotización mensual, queda establecido del siguiente modo:

Desde el 1 de enero de 2025, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Durante los períodos de actividad, la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11el 25,66 por ciento, siendo el 20,96 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.


Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.


Bases de cotización Sistema Especial de Empleados del Hogar

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Desde el 1 de enero de 2025 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.



Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.

Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.


Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:


Bases de cotización artistas

Desde el 1 de enero de 2025, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, será de 4.909,50 euros mensuales.


El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del reglamento general citado en el apartado anterior, serán, desde el 1 de enero de 2025 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:


Cotización de los profesionales taurinos

La base máxima será, a partir del 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos serán, a partir de 1 de enero de 2025 y para cada grupo de cotización, las siguientes:


Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:


Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, se efectuará conforme a las siguientes reglas:


Primera. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:


1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82 corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a incapacidad permanente, muerte y supervivencia.


2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º.


3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.


4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a cargo del trabajador.

Segunda. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.


2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 33.


3.º Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 corresponderá al empresario y 0,13, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.


Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 10,94 euros, de los que 7,38 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En el año 2025, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.


Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.


Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.


Tipo de cotización en supuestos especiales

El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,25 por ciento, a cargo del trabajador.


Cotización adicional correspondiente a la cotización adicional de solidaridad

Desde el 1 de enero de 2025, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92 por ciento a la parte de retribución comprendida entre 4.909,50 y 5.400,45, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo del trabajador; el 1 por ciento aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento, a cargo del trabajador; y el 1,17 por ciento a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento, a cargo del trabajador.


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