El ritmo de los Juzgados se aleja enormemente de la agilidad que necesita la actividad normal de cualquier empresa. Ante la saturación de la Justicia, la mediación se presenta como una oportunidad para que los conflictos cotidianos de las PYMES (impagos, accidentes, siniestros…) tengan una respuesta rápida y justa sin que esto conlleve la ruptura de las relaciones con proveedores y clientes.

Incluso si ya tienes un proceso judicial en marcha, puedes iniciar un procedimiento de mediación ya que ambos son totalmente compatibles y te permitirá anticipar la solución a tus controversias y dar por finalizado el procedimiento judicial.

Entre los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) la Mediación se revela como la mejor manera de descongestionar los Juzgados y facilitar la resolución de las diferencias.

Así lo contempla el nuevo Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal que requerirá como paso previo a la jurisdicción civil, haber acudido a algún MASC.

En el caso de no alcanzarse un acuerdo, el mediador certificará que por parte de la empresa se ha intentado el mismo, lo cual será tenido en cuenta por el Juez  a la hora de pronunciarse sobre las costas, valorando la actitud de las partes respecto a la solución amistosa y el eventual abuso del servicio público de Justicia.

Además, mientras dure el procedimiento de mediación se interrumpirá la prescripción y se suspenderá la caducidad de las acciones.


¿QUÉ VENTAJAS TENGO FRENTE A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL?

– El procedimiento de mediación tiene un tiempo limitado definido por todas las partes.

– Las partes resuelven sus controversias de mutuo acuerdo

– No hay ganadores ni vencidos, todos ganan con el acuerdo

– Ahorro de los costes judiciales

– El acuerdo vincula a las partes que lo firman