Modelo organizativo del Registro Gallego de Facilitadores Procesales
Este documento describe el funcionamiento propuesto del Registro Gallego de Facilitadores Procesales, con el objetivo de ofrecer a la Xunta de Galicia un modelo claro, operativo y fácilmente implantable. Se detallan los requisitos de acceso, las condiciones de mantenimiento de la inscripción, el sistema de formación continua, el código de conducta profesional y los mecanismos de supervisión y calidad.
1. Requisitos de acceso al Registro
El acceso al Registro Gallego de Facilitadores Procesales garantizará que las personas inscritas disponen de la cualificación técnica, la formación específica y la idoneidad ética necesarias para intervenir en procedimientos judiciales y MASC.
Perfil académico y profesional
- Poseer titulación universitaria en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Logopedia, Terapia Ocupacional, Criminología u otras afines al ámbito jurídico-psicosocial.
- No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas ni condenado/a por delito doloso.
- Acreditar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Para actuaciones en gallego, valorar la competencia lingüística suficiente para facilitar la comunicación en cualquiera de las lenguas oficiales de Galicia.
Mediación y facilitación procesal
- Acreditar formación específica en mediación civil y mercantil conforme al RD 980/2013, de al menos 100 horas, impartida por entidad de formación acreditada por el Ministerio de Justicia (por ejemplo, ESFEM).
- Acreditar formación específica en facilitación procesal y accesibilidad a la justicia de al menos 100 horas, con contenidos adaptados al modelo gallego.
- Para la actuación con menores con discapacidad, acreditar 100 horas adicionales en facilitación procesal con menores, en línea con el modelo de Comunidad de Madrid.
- Formación impartida por universidades, entidades de formación acreditadas y colegios profesionales, con programas validados por la Xunta de Galicia.
Solicitud, verificación y resolución
- Presentación de solicitud telemática ante el órgano competente de la Xunta, adjuntando documentación acreditativa de titulación, formación, experiencia y certificados.
- Verificación de requisitos por parte de la Administración y, en su caso, subsanación de defectos formales.
- Emisión de resolución de inscripción en el Registro, asignación de número identificativo y publicación en la sede electrónica de la Xunta (con respeto a la normativa de protección de datos).
- Posibilidad de inscripción diferenciada en tres categorías:
- Facilitador/a procesal (personas adultas).
- Facilitador/a procesal con especialización en menores con discapacidad.
- Facilitador/a procesal con ámbito sectorial específico (por ejemplo, violencia de género, familia, penal juvenil), cuando se acredite formación adicional.
2. Mantenimiento, renovación y baja en el Registro
Para asegurar que el Registro permanece actualizado y que las personas inscritas mantienen sus competencias, se propone un sistema de renovación periódica y de comunicación obligatoria de cambios.
Renovación periódica
- La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de alta.
- Transcurrido dicho plazo, la persona inscrita deberá solicitar la renovación, acreditando:
- La realización de un mínimo de 30 horas de formación continua relacionada con la facilitación procesal, mediación o accesibilidad a la justicia.
- La intervención en un número mínimo de actuaciones como facilitador/a o, en su defecto, la participación en simulaciones supervisadas.
- La falta de renovación en plazo dará lugar a la baja temporal hasta la regularización.
Comunicación de cambios y compatibilidades
- Obligación de comunicar a la Xunta, en un plazo máximo de 30 días, cualquier modificación relevante:
- Cambios de titulación o de situación profesional.
- Nuevos títulos o certificaciones relevantes.
- Incompatibilidades sobrevenidas o sanciones colegiales/penales.
- La existencia de causas de incompatibilidad o inhabilitación podrá motivar la baja cautelar mientras se resuelve el expediente correspondiente.
Baja voluntaria, automática y sancionadora
- Baja voluntaria: a solicitud de la persona inscrita.
- Baja automática:
- Fallecimiento o incapacidad legal.
- Incumplimiento reiterado de la formación continua exigida.
- Falta de renovación en plazo superior a un año.
- Baja sancionadora:
- Infracciones muy graves del código de conducta (por ejemplo, vulneración de la confidencialidad, parcialidad manifiesta, abuso de poder).
- Condenas penales incompatibles con el ejercicio de la actividad.
3. Sistema de formación continua
Dado que la facilitación procesal se desarrolla en un entorno jurídico, social y tecnológico cambiante, la formación continua es un elemento central del modelo de Registro.
Horas y contenidos
- Realizar un mínimo de 30 horas de formación continua cada cinco años, distribuidas, preferentemente, en al menos dos actividades formativas.
- Los contenidos podrán abarcar:
- Actualización en normativa procesal y en MASC.
- Formación en accesibilidad, discapacidad y apoyos a la toma de decisiones.
- Habilidades avanzadas de comunicación, gestión emocional y enfoque restaurativo.
- Especialización en menores, violencia de género, familia, penal juvenil, etc.
Quién puede impartir la formación
- Universidades y centros universitarios asociados (por ejemplo, Centro Asociado de la UNED en Ourense).
- Entidades de formación acreditadas por el Ministerio de Justicia para formar mediadores (como ESFEM).
- Colegios profesionales de los ámbitos jurídico y psicosocial.
- Entidades de discapacidad y organizaciones especializadas en accesibilidad cognitiva.
4. Código de conducta profesional
El código de conducta define los principios y obligaciones que deben guiar la práctica profesional del facilitador procesal, garantizando la confianza de la ciudadanía y de los operadores jurídicos.
Inspirados en el art. 6 del modelo Madrid
- Necesidad y proporcionalidad: la intervención del facilitador se activa cuando es necesaria para garantizar la participación efectiva, y los ajustes se limitan a esa necesidad.
- Neutralidad e imparcialidad: la persona facilitadora no representa los intereses de ninguna de las partes; su único objetivo es facilitar la comprensión y participación en el proceso.
- Asistencia personalizada: los apoyos se adaptan al modo de comunicarse, al nivel de comprensión y a las características personales de cada usuario.
- Confidencialidad: obligación de preservar la reserva de toda la información a la que se accede con ocasión de la intervención.
- Respeto y dignidad: trato respetuoso, evitando cualquier forma de discriminación o infantilización.
Obligaciones y conflictos de interés
- Rechazar encargos cuando exista conflicto de interés o vinculación directa con alguna de las partes.
- Actuar con honestidad, evitando ofrecer servicios para los que no se está debidamente formado.
- Informar con claridad a la persona usuaria sobre el alcance y límites de la intervención.
- Colaborar con el órgano judicial o con el servicio derivante, facilitando los datos estrictamente necesarios y respetando siempre la confidencialidad.
- Mantener una actitud de formación y mejora continua.
5. Supervisión, evaluación y calidad del servicio
Para que el Registro sea una herramienta viva y de calidad, se propone un sistema de supervisión técnica, evaluación periódica y gestión de quejas.
Gestión del Registro
- Asignar la gestión del Registro a un órgano específico dentro de la Consellería competente en materia de Justicia.
- Prever la creación de una Comisión Técnica Asesora, integrada por profesionales de la judicatura, fiscalía, abogacía, trabajo social, psicología, entidades de discapacidad y representantes de servicios de mediación.
- Establecer protocolos de coordinación con:
- Servicios de orientación jurídica.
- Oficinas de atención a víctimas.
- Servicios de mediación y otros MASC.
Casos, quejas y mejora continua
- Establecer un procedimiento de presentación y tramitación de quejas sobre la actuación de facilitadores/as.
- Prever la posibilidad de sesiones de supervisión técnica (individuales y grupales) para el análisis de casos complejos.
- Realizar informes periódicos sobre:
- Número de actuaciones de facilitación procesal.
- Ámbitos en los que se solicita más apoyo (familia, penal, menores, etc.).
- Necesidades de formación detectadas.
- Introducir, a partir de estos informes, medidas de mejora en el propio Registro y en la oferta formativa.
