Informe jurídico y marco normativo del facilitador procesal en Galicia
Este informe ofrece una visión sistemática del marco jurídico que da soporte a la figura del facilitador o facilitadora procesal, con especial atención a su posible desarrollo en Galicia. Se analizan la Ley 8/2021, el Real Decreto 193/2023, la Ley 1/2025, la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa, así como la LEC, la LJV, la LECrim, el Plan Justicia 2030 y la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.
1. Ley 8/2021: apoyos a la capacidad jurídica y necesidad de facilitación
La Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, supone un cambio de paradigma: pasa de un modelo de sustitución en la toma de decisiones a un modelo de apoyos.
Del “sustituir” al “apoyar”
- Reconoce que todas las personas, incluidas las que tienen discapacidad, son titulares plenas de capacidad jurídica.
- Impone a los poderes públicos la obligación de articular apoyos adecuados para que puedan ejercer esa capacidad en igualdad de condiciones.
- Subraya la necesidad de adaptaciones razonables y ajustes de procedimiento en los ámbitos administrativo y judicial.
- Presta especial atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y a quienes requieren apoyos intensos para comprender los procedimientos.
Justificación del perfil profesional
- La necesidad de apoyos efectivos en la práctica forense abre espacio a perfiles intermediarios que aporten apoyo relacional y comunicativo.
- La ley orienta a jueces, fiscales y demás operadores a garantizar que la persona entiende el procedimiento, las consecuencias y las decisiones que toma.
- Este mandato de apoyo legitima la incorporación de figuras como el facilitador procesal dentro de los dispositivos de accesibilidad a la justicia.
- En el contexto gallego, la Ley 8/2021 se convierte en el primer pilar para diseñar un Registro Gallego de Facilitadores Procesales.
2. Real Decreto 193/2023: regulación del personal experto facilitador
El Real Decreto 193/2023 desarrolla de forma específica la figura del personal experto facilitador en los procedimientos judiciales, detallando sus funciones, principios de actuación y condiciones de intervención.
Definición y ámbitos de actuación
- Define el personal experto facilitador como aquel que presta apoyo a la persona con discapacidad para que pueda participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones.
- Prevé su intervención en distintos órdenes jurisdiccionales, especialmente cuando se trate de personas con discapacidad intelectual, del desarrollo o trastornos de la comunicación.
- Establece la necesidad de realizar adaptaciones y ajustes en el proceso, incluidos los relativos al lenguaje y a la comunicación.
Art. 6 y principios inspiradores
- Necesidad y proporcionalidad: la intervención se produce cuando es precisa para garantizar la participación efectiva, y los ajustes se limitan a esa necesidad.
- Neutralidad: la persona facilitadora no defiende los intereses de ninguna parte; su única finalidad es apoyar la comprensión y participación de la persona con discapacidad.
- Asistencia personalizada: los apoyos se adaptan a la forma de comunicarse y al nivel de comprensión de cada persona.
- Confidencialidad: obligación de reserva respecto de la información conocida en el marco del procedimiento.
3. Ley 1/2025: eficiencia procesal y MASC
La Ley 1/2025, de eficiencia procesal, no regula directamente al facilitador procesal, pero sí configura un entorno en el que los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y el apoyo a la ciudadanía adquieren especial importancia.
Del conflicto al acuerdo con apoyo
- Promueve el uso de MASC (mediación, conciliación, negociación asistida, etc.) como vía previa o complementaria al proceso judicial.
- Exige una información clara a la ciudadanía sobre las opciones de solución de conflictos existentes.
- Refuerza el papel de profesionales que ayudan a las partes a comprender el procedimiento y las implicaciones de sus decisiones.
Apoyos en entornos judiciales y MASC
- La mejora de la eficiencia procesal pasa también por garantizar que las personas con discapacidad comprendan las opciones de solución de su conflicto y puedan participar activamente en ellas.
- La figura del facilitador procesal puede operar como puente entre el lenguaje técnico de la justicia y las necesidades de comprensión de la persona, tanto en MASC como en procedimientos judiciales.
- En el diseño del Registro Gallego, la Ley 1/2025 proporciona el contexto para articular una doble dimensión de la facilitación: en sede judicial y en mecanismos adecuados de solución de controversias.
4. LODD, LEC, LJV y LECrim: accesibilidad y garantías procesales
Además de las normas específicas sobre discapacidad y facilitación, otras leyes procesales y orgánicas refuerzan la necesidad de ofrecer una justicia comprensible y accesible. Entre ellas destacan la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa, la LEC, la LJV y la LECrim.
Comprender para poder defenderse
- La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa refuerza la idea de que el derecho de defensa incluye no solo la asistencia letrada, sino también la comprensión real del procedimiento y de sus consecuencias.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige que las actuaciones judiciales se ajusten a principios de claridad, contradicción y tutela efectiva, inspirando la necesidad de apoyos cuando una parte tiene dificultades para entender el proceso.
- La aplicación supletoria de la LEC en otros órdenes facilita que los criterios de claridad y accesibilidad se extiendan a todo el sistema de justicia.
Personas especialmente vulnerables
- La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) es especialmente relevante en expedientes que afectan a personas mayores, menores y personas con discapacidad, donde la comprensión de las decisiones es esencial.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) incorpora medidas específicas de protección a víctimas y testigos vulnerables, reforzando la necesidad de apoyo durante las declaraciones, entrevistas y vistas.
- En este contexto, la facilitación procesal se configura como un instrumento técnico para hacer efectivas esas garantías y medidas de protección.
5. Plan Justicia 2030 y Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030
Junto a la normativa estrictamente jurídica, las políticas públicas de justicia y discapacidad marcan la dirección hacia una justicia más humana y accesible. En este ámbito destacan el Plan Justicia 2030 y la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.
Humanizar y acercar la justicia
- Plantea una justicia más próxima a la ciudadanía, con atención especial a las personas vulnerables.
- Incluye líneas de actuación dirigidas a la humanización del servicio público de justicia y a la mejora de la atención al ciudadano.
- Abre la puerta a la incorporación de perfiles interdisciplinarios que ayuden a la comprensión del proceso y a la gestión de la experiencia de usuario.
Acceso a la justicia como eje estratégico
- La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 sitúa el acceso a la justicia como uno de sus ejes motores, especialmente en los objetivos 3 y 4.
- Subraya la necesidad de apoyos específicos para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, incluido el judicial.
- Invita a las comunidades autónomas a desarrollar dispositivos propios que hagan efectivo el principio de accesibilidad universal en la administración de justicia.
6. Síntesis: cómo se traduce todo esto en un Registro Gallego
A partir del análisis anterior, pueden extraerse una serie de conclusiones útiles para el diseño de un Registro Gallego de Facilitadores Procesales y del correspondiente programa formativo.
Base normativa del facilitador procesal en Galicia
- La Ley 8/2021 exige apoyos efectivos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sede judicial.
- El RD 193/2023 define al personal experto facilitador, sus funciones y principios de actuación, estableciendo un marco estatal mínimo.
- La Ley 1/2025 y los MASC refuerzan la necesidad de perfiles que faciliten la comprensión de los procedimientos y las opciones de solución de conflictos.
- La LODD, la LEC, la LJV y la LECrim recogen principios de tutela judicial efectiva, protección de personas vulnerables y accesibilidad que apoyan la existencia de estos perfiles.
- El Plan Justicia 2030 y la Estrategia sobre Discapacidad 2022-2030 orientan a las comunidades autónomas a desarrollar dispositivos propios de apoyo y accesibilidad.
Del marco estatal a un modelo propio
- La Xunta de Galicia puede crear un Registro Gallego de Facilitadores Procesales como desarrollo organizativo y funcional de este marco estatal.
- El Registro puede:
- Definir los requisitos formativos (por ejemplo, el Curso de Facilitador/a Procesal de 120 h propuesto por ESFEM y UNED Ourense).
- Establecer un código de conducta y un sistema de supervisión profesional.
- Regular la coordinación con juzgados, fiscalía, servicios de orientación jurídica y dispositivos de MASC.
- Este desarrollo sería coherente con la normativa estatal y con el trabajo ya realizado por otras comunidades autónomas (como Madrid), aportando un modelo propio adaptado a la realidad gallega.
