Descubre un nuevo modo de resolver tus conflictos, tanto familiares como con cualquier persona o empresa.
Incluso las desavenencias surgidas en el trabajo o en el centro docente son susceptibles de solucionarse a través de la mediación.
Tanto si tienes un procedimiento judicial ya en marcha como si no, acudiendo a la mediación podrás solventar, por ejemplo, problemas con la comunidad de vecinos, con tu aseguradora, con una inmobiliaria, pero principalmente, aquellos que surgen en el seno de una familia (herencias, separaciones, divorcios, relaciones paterno-filiales) y que la vía judicial tanto desgasta al finalizar los contenciosos con una Sentencia que estima las pretensiones de unos y condena a otros.
Muy al contrario, la mediación está pensada para que las partes lleguen a un entendimiento y alcancen por sí mismas acuerdos que les permitan mantener los lazos de unión que existían con anterioridad al conflicto.
¿ES OBLIGATORIO LLEGAR A UN ACUERDO?
No es obligatorio llegar a un acuerdo para poder celebrar una mediación.
La ley obligará a haberlo intentado y dependerá de las partes alcanzarlo o no.
Si se logra un acuerdo, el mismo será vinculante y tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Este acuerdo se podrá homologar judicialmente, en el caso de que haya un procedimiento en marcha, o podrá elevarse a público ante Notario para poder ejecutarse.