Informe jurídico y marco normativo del facilitador procesal en Galicia

Este informe ofrece una visión sistemática del marco jurídico que da soporte a la figura del facilitador o facilitadora procesal, con especial atención a su posible desarrollo en Galicia. Se analizan la Ley 8/2021, el Real Decreto 193/2023, la Ley 1/2025, la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa, así como la LEC, la LJV, la LECrim, el Plan Justicia 2030 y la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.

Finalidad del informe: mostrar que la creación de un Registro Gallego de Facilitadores Procesales no solo es jurídicamente viable, sino coherente con la normativa estatal vigente y con las políticas de accesibilidad y apoyo a las personas con discapacidad.

1. Ley 8/2021: apoyos a la capacidad jurídica y necesidad de facilitación

La Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, supone un cambio de paradigma: pasa de un modelo de sustitución en la toma de decisiones a un modelo de apoyos.

1.1. Cambio de modelo

Del “sustituir” al “apoyar”

  • Reconoce que todas las personas, incluidas las que tienen discapacidad, son titulares plenas de capacidad jurídica.
  • Impone a los poderes públicos la obligación de articular apoyos adecuados para que puedan ejercer esa capacidad en igualdad de condiciones.
  • Subraya la necesidad de adaptaciones razonables y ajustes de procedimiento en los ámbitos administrativo y judicial.
  • Presta especial atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y a quienes requieren apoyos intensos para comprender los procedimientos.
1.2. Relevancia para la facilitación procesal

Justificación del perfil profesional

  • La necesidad de apoyos efectivos en la práctica forense abre espacio a perfiles intermediarios que aporten apoyo relacional y comunicativo.
  • La ley orienta a jueces, fiscales y demás operadores a garantizar que la persona entiende el procedimiento, las consecuencias y las decisiones que toma.
  • Este mandato de apoyo legitima la incorporación de figuras como el facilitador procesal dentro de los dispositivos de accesibilidad a la justicia.
  • En el contexto gallego, la Ley 8/2021 se convierte en el primer pilar para diseñar un Registro Gallego de Facilitadores Procesales.
Idea clave: la Ley 8/2021 no crea directamente el registro, pero exige apoyos. La facilitación procesal es una forma concreta de dar respuesta a esa exigencia.

2. Real Decreto 193/2023: regulación del personal experto facilitador

El Real Decreto 193/2023 desarrolla de forma específica la figura del personal experto facilitador en los procedimientos judiciales, detallando sus funciones, principios de actuación y condiciones de intervención.

2.1. Contenido esencial

Definición y ámbitos de actuación

  • Define el personal experto facilitador como aquel que presta apoyo a la persona con discapacidad para que pueda participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones.
  • Prevé su intervención en distintos órdenes jurisdiccionales, especialmente cuando se trate de personas con discapacidad intelectual, del desarrollo o trastornos de la comunicación.
  • Establece la necesidad de realizar adaptaciones y ajustes en el proceso, incluidos los relativos al lenguaje y a la comunicación.
2.2. Principios de actuación

Art. 6 y principios inspiradores

  • Necesidad y proporcionalidad: la intervención se produce cuando es precisa para garantizar la participación efectiva, y los ajustes se limitan a esa necesidad.
  • Neutralidad: la persona facilitadora no defiende los intereses de ninguna parte; su única finalidad es apoyar la comprensión y participación de la persona con discapacidad.
  • Asistencia personalizada: los apoyos se adaptan a la forma de comunicarse y al nivel de comprensión de cada persona.
  • Confidencialidad: obligación de reserva respecto de la información conocida en el marco del procedimiento.
Relevancia para Galicia: el RD 193/2023 marca el “estándar mínimo” estatal. Un Registro Gallego de Facilitadores Procesales puede tomar estos principios como base y concretarlos en requisitos formativos, criterios de acceso y mecanismos de supervisión adaptados a la realidad territorial y lingüística gallega.

3. Ley 1/2025: eficiencia procesal y MASC

La Ley 1/2025, de eficiencia procesal, no regula directamente al facilitador procesal, pero sí configura un entorno en el que los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y el apoyo a la ciudadanía adquieren especial importancia.

3.1. Impulso de los MASC

Del conflicto al acuerdo con apoyo

  • Promueve el uso de MASC (mediación, conciliación, negociación asistida, etc.) como vía previa o complementaria al proceso judicial.
  • Exige una información clara a la ciudadanía sobre las opciones de solución de conflictos existentes.
  • Refuerza el papel de profesionales que ayudan a las partes a comprender el procedimiento y las implicaciones de sus decisiones.
3.2. Conexión con la facilitación

Apoyos en entornos judiciales y MASC

  • La mejora de la eficiencia procesal pasa también por garantizar que las personas con discapacidad comprendan las opciones de solución de su conflicto y puedan participar activamente en ellas.
  • La figura del facilitador procesal puede operar como puente entre el lenguaje técnico de la justicia y las necesidades de comprensión de la persona, tanto en MASC como en procedimientos judiciales.
  • En el diseño del Registro Gallego, la Ley 1/2025 proporciona el contexto para articular una doble dimensión de la facilitación: en sede judicial y en mecanismos adecuados de solución de controversias.

4. LODD, LEC, LJV y LECrim: accesibilidad y garantías procesales

Además de las normas específicas sobre discapacidad y facilitación, otras leyes procesales y orgánicas refuerzan la necesidad de ofrecer una justicia comprensible y accesible. Entre ellas destacan la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa, la LEC, la LJV y la LECrim.

4.1. Derecho de Defensa y LEC

Comprender para poder defenderse

  • La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa refuerza la idea de que el derecho de defensa incluye no solo la asistencia letrada, sino también la comprensión real del procedimiento y de sus consecuencias.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige que las actuaciones judiciales se ajusten a principios de claridad, contradicción y tutela efectiva, inspirando la necesidad de apoyos cuando una parte tiene dificultades para entender el proceso.
  • La aplicación supletoria de la LEC en otros órdenes facilita que los criterios de claridad y accesibilidad se extiendan a todo el sistema de justicia.
4.2. LJV y LECrim

Personas especialmente vulnerables

  • La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) es especialmente relevante en expedientes que afectan a personas mayores, menores y personas con discapacidad, donde la comprensión de las decisiones es esencial.
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) incorpora medidas específicas de protección a víctimas y testigos vulnerables, reforzando la necesidad de apoyo durante las declaraciones, entrevistas y vistas.
  • En este contexto, la facilitación procesal se configura como un instrumento técnico para hacer efectivas esas garantías y medidas de protección.
Conclusión parcial: estas leyes no crean una figura concreta de “facilitador”, pero sí establecen obligaciones de accesibilidad, información y protección que justifican la existencia de un perfil profesional especializado en apoyar a la persona en su interacción con el sistema judicial.

5. Plan Justicia 2030 y Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030

Junto a la normativa estrictamente jurídica, las políticas públicas de justicia y discapacidad marcan la dirección hacia una justicia más humana y accesible. En este ámbito destacan el Plan Justicia 2030 y la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.

5.1. Plan Justicia 2030

Humanizar y acercar la justicia

  • Plantea una justicia más próxima a la ciudadanía, con atención especial a las personas vulnerables.
  • Incluye líneas de actuación dirigidas a la humanización del servicio público de justicia y a la mejora de la atención al ciudadano.
  • Abre la puerta a la incorporación de perfiles interdisciplinarios que ayuden a la comprensión del proceso y a la gestión de la experiencia de usuario.
5.2. Estrategia sobre Discapacidad

Acceso a la justicia como eje estratégico

  • La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 sitúa el acceso a la justicia como uno de sus ejes motores, especialmente en los objetivos 3 y 4.
  • Subraya la necesidad de apoyos específicos para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, incluido el judicial.
  • Invita a las comunidades autónomas a desarrollar dispositivos propios que hagan efectivo el principio de accesibilidad universal en la administración de justicia.
Oportunidad para Galicia: tanto el Plan Justicia 2030 como la Estrategia de Discapacidad legitiman la creación de estructuras autonómicas específicas. Un Registro Gallego de Facilitadores Procesales encaja plenamente en estas líneas de acción.

6. Síntesis: cómo se traduce todo esto en un Registro Gallego

A partir del análisis anterior, pueden extraerse una serie de conclusiones útiles para el diseño de un Registro Gallego de Facilitadores Procesales y del correspondiente programa formativo.

6.1. Conclusiones jurídicas esenciales

Base normativa del facilitador procesal en Galicia

  • La Ley 8/2021 exige apoyos efectivos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sede judicial.
  • El RD 193/2023 define al personal experto facilitador, sus funciones y principios de actuación, estableciendo un marco estatal mínimo.
  • La Ley 1/2025 y los MASC refuerzan la necesidad de perfiles que faciliten la comprensión de los procedimientos y las opciones de solución de conflictos.
  • La LODD, la LEC, la LJV y la LECrim recogen principios de tutela judicial efectiva, protección de personas vulnerables y accesibilidad que apoyan la existencia de estos perfiles.
  • El Plan Justicia 2030 y la Estrategia sobre Discapacidad 2022-2030 orientan a las comunidades autónomas a desarrollar dispositivos propios de apoyo y accesibilidad.
6.2. Propuesta para la Xunta de Galicia

Del marco estatal a un modelo propio

  • La Xunta de Galicia puede crear un Registro Gallego de Facilitadores Procesales como desarrollo organizativo y funcional de este marco estatal.
  • El Registro puede:
    • Definir los requisitos formativos (por ejemplo, el Curso de Facilitador/a Procesal de 120 h propuesto por ESFEM y UNED Ourense).
    • Establecer un código de conducta y un sistema de supervisión profesional.
    • Regular la coordinación con juzgados, fiscalía, servicios de orientación jurídica y dispositivos de MASC.
  • Este desarrollo sería coherente con la normativa estatal y con el trabajo ya realizado por otras comunidades autónomas (como Madrid), aportando un modelo propio adaptado a la realidad gallega.
En resumen: el marco normativo actual no solo permite, sino que anima a que Galicia cuente con un Registro de Facilitadores Procesales con base jurídica sólida y una estructura organizativa clara, garantizando apoyos efectivos a las personas con discapacidad en su relación con la justicia.