Modelo organizativo del Registro Gallego de Facilitadores Procesales

Este documento describe el funcionamiento propuesto del Registro Gallego de Facilitadores Procesales, con el objetivo de ofrecer a la Xunta de Galicia un modelo claro, operativo y fácilmente implantable. Se detallan los requisitos de acceso, las condiciones de mantenimiento de la inscripción, el sistema de formación continua, el código de conducta profesional y los mecanismos de supervisión y calidad.

Nota metodológica: El modelo se inspira en la experiencia de la Comunidad de Madrid, en la normativa estatal sobre mediación y MASC y en las exigencias de accesibilidad y apoyo a personas con discapacidad, adaptándolo al contexto competencial y organizativo de Galicia.

1. Requisitos de acceso al Registro

El acceso al Registro Gallego de Facilitadores Procesales garantizará que las personas inscritas disponen de la cualificación técnica, la formación específica y la idoneidad ética necesarias para intervenir en procedimientos judiciales y MASC.

1.1. Requisitos generales

Perfil académico y profesional

  • Poseer titulación universitaria en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educación Social, Logopedia, Terapia Ocupacional, Criminología u otras afines al ámbito jurídico-psicosocial.
  • No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas ni condenado/a por delito doloso.
  • Acreditar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  • Para actuaciones en gallego, valorar la competencia lingüística suficiente para facilitar la comunicación en cualquiera de las lenguas oficiales de Galicia.
1.2. Formación específica

Mediación y facilitación procesal

  • Acreditar formación específica en mediación civil y mercantil conforme al RD 980/2013, de al menos 100 horas, impartida por entidad de formación acreditada por el Ministerio de Justicia (por ejemplo, ESFEM).
  • Acreditar formación específica en facilitación procesal y accesibilidad a la justicia de al menos 100 horas, con contenidos adaptados al modelo gallego.
  • Para la actuación con menores con discapacidad, acreditar 100 horas adicionales en facilitación procesal con menores, en línea con el modelo de Comunidad de Madrid.
  • Formación impartida por universidades, entidades de formación acreditadas y colegios profesionales, con programas validados por la Xunta de Galicia.
1.3. Procedimiento de inscripción

Solicitud, verificación y resolución

  • Presentación de solicitud telemática ante el órgano competente de la Xunta, adjuntando documentación acreditativa de titulación, formación, experiencia y certificados.
  • Verificación de requisitos por parte de la Administración y, en su caso, subsanación de defectos formales.
  • Emisión de resolución de inscripción en el Registro, asignación de número identificativo y publicación en la sede electrónica de la Xunta (con respeto a la normativa de protección de datos).
  • Posibilidad de inscripción diferenciada en tres categorías:
    • Facilitador/a procesal (personas adultas).
    • Facilitador/a procesal con especialización en menores con discapacidad.
    • Facilitador/a procesal con ámbito sectorial específico (por ejemplo, violencia de género, familia, penal juvenil), cuando se acredite formación adicional.

2. Mantenimiento, renovación y baja en el Registro

Para asegurar que el Registro permanece actualizado y que las personas inscritas mantienen sus competencias, se propone un sistema de renovación periódica y de comunicación obligatoria de cambios.

2.1. Vigencia de la inscripción

Renovación periódica

  • La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de alta.
  • Transcurrido dicho plazo, la persona inscrita deberá solicitar la renovación, acreditando:
    • La realización de un mínimo de 30 horas de formación continua relacionada con la facilitación procesal, mediación o accesibilidad a la justicia.
    • La intervención en un número mínimo de actuaciones como facilitador/a o, en su defecto, la participación en simulaciones supervisadas.
  • La falta de renovación en plazo dará lugar a la baja temporal hasta la regularización.
2.2. Obligaciones de actualización

Comunicación de cambios y compatibilidades

  • Obligación de comunicar a la Xunta, en un plazo máximo de 30 días, cualquier modificación relevante:
    • Cambios de titulación o de situación profesional.
    • Nuevos títulos o certificaciones relevantes.
    • Incompatibilidades sobrevenidas o sanciones colegiales/penales.
  • La existencia de causas de incompatibilidad o inhabilitación podrá motivar la baja cautelar mientras se resuelve el expediente correspondiente.
2.3. Causas de baja

Baja voluntaria, automática y sancionadora

  • Baja voluntaria: a solicitud de la persona inscrita.
  • Baja automática:
    • Fallecimiento o incapacidad legal.
    • Incumplimiento reiterado de la formación continua exigida.
    • Falta de renovación en plazo superior a un año.
  • Baja sancionadora:
    • Infracciones muy graves del código de conducta (por ejemplo, vulneración de la confidencialidad, parcialidad manifiesta, abuso de poder).
    • Condenas penales incompatibles con el ejercicio de la actividad.

3. Sistema de formación continua

Dado que la facilitación procesal se desarrolla en un entorno jurídico, social y tecnológico cambiante, la formación continua es un elemento central del modelo de Registro.

3.1. Requisitos mínimos

Horas y contenidos

  • Realizar un mínimo de 30 horas de formación continua cada cinco años, distribuidas, preferentemente, en al menos dos actividades formativas.
  • Los contenidos podrán abarcar:
    • Actualización en normativa procesal y en MASC.
    • Formación en accesibilidad, discapacidad y apoyos a la toma de decisiones.
    • Habilidades avanzadas de comunicación, gestión emocional y enfoque restaurativo.
    • Especialización en menores, violencia de género, familia, penal juvenil, etc.
3.2. Entidades habilitadas

Quién puede impartir la formación

  • Universidades y centros universitarios asociados (por ejemplo, Centro Asociado de la UNED en Ourense).
  • Entidades de formación acreditadas por el Ministerio de Justicia para formar mediadores (como ESFEM).
  • Colegios profesionales de los ámbitos jurídico y psicosocial.
  • Entidades de discapacidad y organizaciones especializadas en accesibilidad cognitiva.
Propuesta práctica: la Xunta de Galicia podría mantener un catálogo público de actividades formativas reconocidas para el Registro, facilitando a las personas facilitadoras la planificación de su formación continua.

4. Código de conducta profesional

El código de conducta define los principios y obligaciones que deben guiar la práctica profesional del facilitador procesal, garantizando la confianza de la ciudadanía y de los operadores jurídicos.

4.1. Principios rectores

Inspirados en el art. 6 del modelo Madrid

  • Necesidad y proporcionalidad: la intervención del facilitador se activa cuando es necesaria para garantizar la participación efectiva, y los ajustes se limitan a esa necesidad.
  • Neutralidad e imparcialidad: la persona facilitadora no representa los intereses de ninguna de las partes; su único objetivo es facilitar la comprensión y participación en el proceso.
  • Asistencia personalizada: los apoyos se adaptan al modo de comunicarse, al nivel de comprensión y a las características personales de cada usuario.
  • Confidencialidad: obligación de preservar la reserva de toda la información a la que se accede con ocasión de la intervención.
  • Respeto y dignidad: trato respetuoso, evitando cualquier forma de discriminación o infantilización.
4.2. Deberes profesionales

Obligaciones y conflictos de interés

  • Rechazar encargos cuando exista conflicto de interés o vinculación directa con alguna de las partes.
  • Actuar con honestidad, evitando ofrecer servicios para los que no se está debidamente formado.
  • Informar con claridad a la persona usuaria sobre el alcance y límites de la intervención.
  • Colaborar con el órgano judicial o con el servicio derivante, facilitando los datos estrictamente necesarios y respetando siempre la confidencialidad.
  • Mantener una actitud de formación y mejora continua.
Instrumento operativo: se propone que el Registro incorpore un “Compromiso de adhesión al Código de Conducta” que debe ser firmado por todas las personas inscritas como condición para el alta y la renovación.

5. Supervisión, evaluación y calidad del servicio

Para que el Registro sea una herramienta viva y de calidad, se propone un sistema de supervisión técnica, evaluación periódica y gestión de quejas.

5.1. Órgano responsable

Gestión del Registro

  • Asignar la gestión del Registro a un órgano específico dentro de la Consellería competente en materia de Justicia.
  • Prever la creación de una Comisión Técnica Asesora, integrada por profesionales de la judicatura, fiscalía, abogacía, trabajo social, psicología, entidades de discapacidad y representantes de servicios de mediación.
  • Establecer protocolos de coordinación con:
    • Servicios de orientación jurídica.
    • Oficinas de atención a víctimas.
    • Servicios de mediación y otros MASC.
5.2. Supervisión profesional

Casos, quejas y mejora continua

  • Establecer un procedimiento de presentación y tramitación de quejas sobre la actuación de facilitadores/as.
  • Prever la posibilidad de sesiones de supervisión técnica (individuales y grupales) para el análisis de casos complejos.
  • Realizar informes periódicos sobre:
    • Número de actuaciones de facilitación procesal.
    • Ámbitos en los que se solicita más apoyo (familia, penal, menores, etc.).
    • Necesidades de formación detectadas.
  • Introducir, a partir de estos informes, medidas de mejora en el propio Registro y en la oferta formativa.
Visión global: el Registro Gallego de Facilitadores Procesales no se concibe solo como un listado administrativo, sino como un sistema de garantía de calidad que, mediante requisitos de acceso claros, formación continua, código de conducta y supervisión técnica, contribuye a una justicia más accesible, humana y eficaz en Galicia.