Designación del Mediador

Los criterios de selección son los siguientes:

Prevalecerá en todo caso la designación del mediador realizada de común acuerdo por las partes, la cual quedará sometida, en todo caso, a confirmación de la Entidad PUNTO DE MEDIACIÓN S.L.


A falta de acuerdo entre las partes o cuando estas hayan encomendado a La Entidad PUNTO DE MEDIACIÓN S.L. la designación del mediador, la Entidad, previa consulta a las partes sobre sus preferencias y sobre las cualidades que a su criterio deba reunir el mediador, procederá a proponerles un candidato.


A estos efectos, La Entidad PUNTO DE MEDIACIÓN S.L. tendrá en especial consideración, entre otros atributos del posible mediador su nacionalidad, sus conocimientos lingüísticos, su formación y titulación académica, su especial formación y experiencia en mediación, así como su disponibilidad para llevar a cabo la mediación conforme a las normas de la Entidad PUNTO DE MEDIACIÓN S.L.


La Entidad PUNTO DE MEDIACIÓN S.L., atendiendo a las preferencias y cualidades indicadas por las partes, procurará designar un mediador que reúna dichas cualidades de entre los inscritos en el Registro de mediadores de la Entidad, en función de la disponibilidad de estos y conforme a un turno rotatorio que, no obstante, podrá ser alterado por la Entidad conforme al informe motivado que a tal efecto emita la Comisión Técnica a propuesta de la Secretaría General para asegurar la mejor idoneidad del candidato a la naturaleza y particularidades del asunto sometido a mediación.