Acta de mediación y acuerdos – ESFEM

📄Acta de mediación y acuerdos: qué se firma y qué valor tiene

El acta de mediación no es un simple papel: es el documento que recoge el proceso, garantiza la confidencialidad y, cuando procede, da fuerza jurídica al acuerdo alcanzado.

🪶1. Qué es el acta de mediación

Es el documento que deja constancia de las sesiones, del proceso seguido y de su resultado. No es una sentencia ni un informe psicológico, sino una certificación de lo ocurrido en mediación.

  • Acta de apertura: identifica a las partes, al mediador y la materia del conflicto.
  • Acta de sesión: registra fechas y avances (sin detalles confidenciales).
  • Acta final: refleja si hubo acuerdo, preacuerdo o cierre sin acuerdo.

Debe firmarse por todas las partes presentes y por el mediador/a.

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🧾2. Qué se recoge (y qué no)

El acta no es un acta notarial: no transcribe conversaciones ni opiniones. Su finalidad es garantizar la transparencia del proceso sin vulnerar la confidencialidad.

  • Debe incluir: lugar y fecha, identificación de las partes, mediador/a, objeto del conflicto, duración, y si se llegó o no a acuerdo.
  • No debe incluir: frases textuales, acusaciones, emociones ni valoraciones personales.
  • 🔒 Confidencialidad: los mediadores deben custodiar los originales de forma segura.
  • 🖊️ Firmas: todas las partes firmarán en prueba de conformidad con el contenido literal, no con la interpretación.
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⚖️3. Valor jurídico del acuerdo

El acuerdo alcanzado en mediación puede tener la misma validez que un contrato privado, y en algunos casos puede adquirir fuerza ejecutiva si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente.

  • Si se trata de materia civil o mercantil, el acuerdo puede elevarse ante notario (Ley 5/2012, art. 25).
  • En materia familiar, el acuerdo puede presentarse al juzgado para su homologación, si afecta a menores o medidas personales.
  • En todo caso, las partes deben haber prestado consentimiento libre, informado y por escrito.
  • El mediador nunca “obliga” a firmar: su papel es asegurar que el acuerdo es voluntario y equilibrado.
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🏛️4. Cuándo elevarlo o formalizarlo

No todos los acuerdos necesitan formalización externa. Depende del tipo de conflicto y de la voluntad de las partes.

  • Acuerdo privado: suficiente cuando las partes confían mutuamente y su cumplimiento es inmediato (por ejemplo, reparto de tareas o pagos pequeños).
  • Elevación a escritura pública: recomendada si hay compromisos económicos o patrimoniales importantes.
  • Homologación judicial: necesaria en materias familiares con hijos o medidas personales.
  • Registro: el mediador puede conservar copia certificada en el registro del servicio o institución de mediación correspondiente.
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