Sección primera
Mediadores inscritos para dar publicidad a su actividad profesional.
Conoce los requisitos de inscripción, cómo verificar a un mediador y el valor que aporta la experiencia procesal del procurador a la resolución de conflictos.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia. Su finalidad es dar publicidad a los mediadores profesionales y a las instituciones de mediación. Está desarrollado por el Real Decreto 980/2013 en relación con la Ley 5/2012.
Mediadores inscritos para dar publicidad a su actividad profesional.
Mediadores concursales, conforme al régimen aplicable.
Instituciones de mediación que figuran en el registro.
Dato importante: la inscripción ordinaria es voluntaria. Estar colegiado como procurador tampoco supone una inscripción automática como mediador.
El itinerario depende de tu situación. Si todavía no eres mediador, puedes comenzar con una formación específica que permita acreditar las horas exigidas para solicitar la inscripción en el Registro. Si ya eres mediador, puedes actualizar conocimientos o especializarte en nuevas áreas vinculadas a los MASC, la Ley 1/2025 y las nuevas herramientas profesionales.
Formación específicamente diseñada para procuradores/as que desean incorporar la mediación civil y mercantil a su actividad profesional.
El programa combina formación jurídica, procedimiento de mediación, MASC, práctica profesional, documentación y aplicación de la Ley Orgánica 1/2025.
Este es el itinerario que recomendamos como punto de partida para el procurador que todavía no dispone de la formación específica exigida.
Aprende a integrar mediación y conciliación en la práctica jurídica y a aplicar los MASC conforme al nuevo escenario creado por la Ley Orgánica 1/2025.
Ver formación →Formación orientada a mediadores que desean actualizar su práctica profesional y conocer los cambios introducidos por el nuevo marco de eficiencia procesal y los MASC.
Ver formación →Incorpora herramientas de Inteligencia Artificial al análisis, preparación y gestión de asuntos relacionados con negociación, mediación y otros MASC.
Ver formación →Profundiza en conflictos contractuales, patrimoniales, empresariales y civiles, ámbitos especialmente próximos a la actividad profesional del procurador.
Ver especializaciones →Formación especializada en mediación laboral y Métodos Adecuados de Solución de Controversias, adaptada a la Ley Orgánica 1/2025.
Ver formación →Formación avanzada para utilizar la Inteligencia Artificial como apoyo a la preparación de sesiones, análisis del conflicto y trabajo profesional del mediador.
Ver formación →Consulta el catálogo completo de formación inicial, formación continua y especialización de ESFEM.
La experiencia procesal es valiosa, pero el ejercicio de la mediación exige formación y cobertura propias. Estos son los cuatro puntos que conviene revisar antes de solicitar la inscripción.
Título oficial universitario o de formación profesional superior, según el requisito general para ejercer como mediador.
Al menos 100 horas de docencia efectiva en mediación, con formación teórica y práctica. Esta última debe cubrir como mínimo el 35 % de la duración mínima.
Seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad derivada de la actividad mediadora. Es recomendable comprobar su alcance específico.
Actividades eminentemente prácticas de mediación por un total mínimo de 20 horas al menos cada cinco años.
Sobre la formación: la norma exige que la imparta una entidad que reúna las condiciones legales y que el certificado acredite las características de la formación y la superación del curso. No exige que todo curso sea universitario.
Su conocimiento de los tribunales, los tiempos procesales y los documentos judiciales puede ayudar a situar el conflicto y a preparar la formalización posterior del acuerdo.
Comprensión de la tramitación y del contexto de los asuntos judicializados.
Con formación específica, facilita la comunicación entre las partes y la búsqueda de soluciones.
Neutralidad: al actuar como mediador, el procurador no defiende a ninguna de las partes en ese conflicto. Cada parte puede recibir asesoramiento jurídico independiente.
El acuerdo de mediación no adquiere fuerza ejecutiva por la profesión del mediador ni por su inscripción en el registro.
Las partes pueden elevarlo a escritura pública. Si la mediación se desarrolla después de iniciar un proceso judicial, también pueden solicitar su homologación por el tribunal cuando proceda.
1. Las partes alcanzan y documentan el acuerdo.
2. Revisan el cauce de formalización adecuado.
3. Se eleva a escritura pública o se solicita homologación judicial, según el caso.
La mediación civil y mercantil aborda materias disponibles para las partes. La viabilidad de cada asunto debe valorarse según sus circunstancias y la normativa aplicable.
Reclamaciones de cantidad, obligaciones y discrepancias contractuales.
Propiedad horizontal, convivencia y controversias arrendaticias.
Relaciones comerciales, desacuerdos societarios y pactos entre socios.
Cuestiones patrimoniales o sucesorias susceptibles de acuerdo.
El Ministerio de Justicia ofrece un buscador público. Puedes utilizar los campos que muestra la herramienta, entre ellos nombre, especialidad y área geográfica, y revisar la ficha del profesional.
La inscripción ordinaria es voluntaria. En todo caso, el mediador debe cumplir los requisitos legales para el ejercicio profesional.
No. La titulación y experiencia procesal no sustituyen la formación específica en mediación ni el seguro o garantía exigible.
Puede adquirirla mediante escritura pública o, cuando proceda por existir un proceso judicial, mediante homologación por el tribunal. No depende de que el mediador sea procurador.
No. Debe facilitar el diálogo con imparcialidad y sin asumir la defensa de una parte dentro de esa mediación.
Depende del asunto y de las partes. La Ley 5/2012 dispone que el procedimiento sea lo más breve posible y concentre sus actuaciones en el mínimo número de sesiones.
Si todavía no eres mediador, puedes comenzar con nuestra formación especializada de 100 horas para procuradores. Si ya estás inscrito, dispones de formación continua y programas de especialización en MASC, Ley 1/2025 e Inteligencia Artificial.