Formación permanente
Los empleados deben conocer las obligaciones que les afectan y disponer de conocimientos suficientes para reconocer operaciones o situaciones que puedan presentar indicadores de riesgo.
Formación especializada para comprender y aplicar las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, identificar situaciones de riesgo y acreditar la formación de profesionales, empleados y responsables.
Una formación orientada a reconocer riesgos y actuar de acuerdo con las obligaciones aplicables.
Ley 10/2010 · RD 304/2014 · SEPBLACLa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, habitualmente denominada PBC/FT, reúne las medidas destinadas a impedir que determinadas actividades económicas y profesionales sean utilizadas para introducir, transformar u ocultar fondos procedentes de actividades ilícitas o para financiar actividades terroristas.
En España, el marco normativo principal está constituido por la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
La normativa establece obligaciones específicas para determinadas empresas y profesionales, denominados sujetos obligados. Entre ellas se encuentran la identificación y conocimiento del cliente, la evaluación del riesgo, el examen de operaciones, la conservación de documentación y la formación de las personas que participan en la actividad.
Identificación, diligencia debida, análisis del riesgo y señales de alerta forman parte de una prevención eficaz.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, conocido como SEPBLAC, desarrolla funciones de inteligencia financiera y supervisión en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
SEPBLAC publica información, criterios, guías y documentación que sirven como referencia para los sujetos obligados y para los profesionales que trabajan en este ámbito.
SEPBLAC no funciona como una academia ni existe un sistema general de cursos homologados por SEPBLAC para esta formación.
La normativa contempla la formación como una herramienta esencial para que quienes trabajan dentro de una organización puedan reconocer situaciones de riesgo y aplicar correctamente los procedimientos establecidos.
Los empleados deben conocer las obligaciones que les afectan y disponer de conocimientos suficientes para reconocer operaciones o situaciones que puedan presentar indicadores de riesgo.
La participación en las acciones formativas debe quedar debidamente acreditada, por lo que resulta importante conservar certificados, programas y evidencias de realización.
La formación debe guardar relación con la actividad desarrollada, los riesgos existentes y las responsabilidades de las personas destinatarias.
La formación de empleados constituye una de las medidas previstas por la normativa para garantizar el conocimiento y aplicación de las obligaciones de prevención.
Con carácter general, los sujetos obligados deben disponer de un plan anual de formación en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Las acciones formativas deben plantearse teniendo en cuenta los riesgos propios de la actividad y las responsabilidades de las personas destinatarias.
La organización debe además poder documentar la formación desarrollada y su grado de cumplimiento.
Actividad de la empresa
Riesgos identificados
Responsabilidades profesionales
Funciones desarrolladas
Procedimientos internos
Acreditación de la formación
La Ley 10/2010 establece un amplio conjunto de actividades económicas y profesionales sujetas a obligaciones de PBC/FT.
Entidades de crédito y determinadas entidades financieras.
Entidades y profesionales incluidos en los supuestos establecidos por la normativa.
Promotores e intermediarios profesionales en operaciones inmobiliarias.
Auditores, contables externos, asesores fiscales y otros profesionales incluidos legalmente.
Abogados y otros profesionales cuando participan en determinadas operaciones previstas por la normativa.
Determinados intermediarios y profesionales vinculados a préstamos y crédito.
Profesionales dedicados al comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
Profesionales dedicados al comercio o intermediación de obras de arte y antigüedades.
Formar significa reconocer riesgos, saber cuándo actuar y conocer los procedimientos que deben seguirse.
La normativa contempla determinadas excepciones a la obligación de disponer de un plan anual de formación para ciertos sujetos obligados de menor dimensión.
Cuando resulte aplicable esta excepción, debe acreditarse que el representante ante SEPBLAC ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.
Formación orientada a comprender las funciones, responsabilidades, procedimientos y obligaciones asociadas a la representación del sujeto obligado.
Ver formación →La prevención eficaz exige entender tanto las obligaciones normativas como las situaciones prácticas que pueden aparecer en la actividad profesional.
La prevención del blanqueo no debe abordarse como una materia estática. Los riesgos, los criterios de supervisión y el marco normativo evolucionan.
Durante 2026, SEPBLAC ha publicado nuevas orientaciones, entre ellas su guía para la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
Además, empresas y profesionales deberán prepararse para la progresiva aplicación del nuevo marco europeo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Los programas ESFEM incorporan normativa, criterios oficiales y nuevos escenarios de riesgo para mantener la formación conectada con la realidad profesional.
Significa saber aplicar los procedimientos adecuados cuando aparece una situación de riesgo.
Formación online orientada a la aplicación práctica de las obligaciones de prevención y cumplimiento.
Formación dirigida a profesionales, empleados, directivos y agentes de organizaciones sujetas a las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.
Formación específica para profesionales que ejercen funciones de representación del sujeto obligado y necesitan adquirir conocimientos adecuados para el desempeño de sus responsabilidades.
La participación en la formación debe poder acreditarse. Por ello, los programas ESFEM incorporan documentación identificativa de la acción formativa y de su realización.
Acreditación individual de realización.
Contenidos y objetivos de la formación.
Horas, fechas y modalidad.
Comprobación de conocimientos adquiridos.
No existe un sistema general de homologación de este tipo de acciones formativas por SEPBLAC.
Lo relevante es que la formación resulte adecuada a las funciones, responsabilidades y riesgos de sus destinatarios y que su realización pueda quedar debidamente acreditada.
Por este motivo, ESFEM no presenta estos programas como «cursos homologados por SEPBLAC», sino como formación especializada desarrollada conforme al marco normativo y a documentación oficial de referencia.
Programas online dirigidos a profesionales, empresas, empleados y responsables.